La Agrupación de Asociaciones de Vecinos ha dado validez a la nueva Junta Directiva de la Asociación de Vecinos Cáceres el Viejo tras recabar un informe jurídico, y una vez efectuadas todas las pruebas, “que no dejan duda”.
La junta directiva de la Agrupación Vecinal se reunió el pasado 9 de septiembre para resolver, entre otros asuntos, la legitimidad de la nueva junta directiva de la asociación de vecinos Cáceres el Viejo encabezada por Mercedes Pascual, para que le represente en la Agrupación.
En dicha reunión, se analizó un informe jurídico solicitado por la Agrupación a un gabinete con amplia experiencia en conflictos asociativos, junto con el expediente y las pruebas realizadas, concluyéndose por unanimidad, que la legitimidad y validez de la nueva junta directiva elegida el pasado 30 de junio de 2014 por la asociación de vecinos Cáceres el Viejo, está fuera de toda duda, aceptándose el nombramiento de sus nuevos delegados en la Agrupación.
Durante la instrucción del expediente, la Agrupación ha observado que en todo momento, la elección de la nueva junta directiva de la A VV Cáceres el Viejo, “siguió un proceso coherente, igualitario, democrático, transparente, suficientemente documentado y rigurosamente ajustado a derecho”.
Según ha indicado la agrupación vecinal, la nueva junta directiva de la asociación de Cáceres el Viejo, asumiendo sus responsabilidades, realizó solicitud de inscripción registral en el registro competente de la Comunidad Autónoma, siendo la única causa que impide dicha inscripción, la negativa de los directivos salientes a firmar su cese.
No obstante, añade la agrupación, la inscripción en el registro de la Administración Autonómica es un acto administrativo que sólo tiene validez a efectos de publicidad de los miembros inscritos como responsables finales respecto a terceros, y no otorga derecho alguno a los mismos, cuya legitimidad está sujeta a los actos realizados conforme al Derecho Privado y al Orden Civil, circunstancia que consta además en la resolución de la Administración Autonómica, en la que se deniega, porque así lo obliga el procedimiento, la inscripción pública por falta de las firmas de los miembros salientes, como requisito indispensable.