Un vecino de Badajoz recupera 50.000 euros atrapados en preferentes

Un vecino de Badajoz recuperará 50.000 euros atrapados en preferentes de Unión Fenosa, según se recoge en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz, que confirma la dictada en Primera Instancia. La sentencia es firme y la entidad comercializadora en este caso Banco Santander, deberá devolver el dinero a su cliente.

[Img #38894]El Abogado y Delegado de Ausbanc en Extremadura, Juan Luís Picado, ha explicado que la fundamentación de la Audiencia se basa simplemente en confirmar la Instancia al no haber incurrido la juzgadora en valoración ilógica o irracional de las pruebas practicadas.

 

El periplo de los clientes, ha señalado, comenzó cuando, como minoristas, en mayo de 2.007, acudieron a la oficina de Banco Santander de Puerto Real (Cádiz) con la intención de invertir 50.000 euros en un producto seguro y que les garantizara plena disponibilidad.

 

El director de la sucursal les ofreció un producto que según les aseguró carecía de riesgo, pudiendo recuperar el dinero invertido en cualquier momento.

 

Debido a la confianza con la entidad, añade Picado, aceptaron la oferta y el 21 de mayo de 2007 firmaron la orden de compra de participaciones preferentes de Unión Fenosa cuya declaración de nulidad se insta, sin que le facilitaran ni el folleto de emisión ni el tríptico informativo.

 

“Cuando descubrieron que lo que habían adquirido eran obligaciones preferentes, trataron de recuperar su dinero, comprobando en ese momento que no podían ni rescatarlas ni venderlas”, ha indicado.

 

ARGUMENTOS DE LA ENTIDAD

 

Por su parte la entidad se opuso a la demanda señalando como argumentos la falta de legitimación pasiva de la demandada ya que actuó como mero intermediario entre el emisor de las participaciones preferentes (Unión Fenosa) y el adquirente; y también la caducidad de la acción de nulidad.

 

Asimismo argumentaban que los afectados sabían que adquirían un producto de otro cliente interesado en venderlo, limitándose la demandada a actuar como mero intermediario. Se les explicó el riesgo del producto, siendo conscientes de que no adquirían un depósito carente de riesgos. El producto contratado resulta conveniente al perfil del cliente.

 

Por último señalaban que los afectados invirtieron dos tercios de su ahorro en productos seguros y líquidos y un tercio en el producto litigioso a sabiendas de su liquidez limitada.

 

Durante el juicio se pudo comprobar también, señaló Picado, que el director de la sucursal en ningún momento “le explicó que iba a adquirir participaciones en un mercado secundario y que se trataba de un único título con valor nominal de 50.000 euros que era de otro cliente que quería deshacerse del mismo, estando convencido de que había invertido su dinero en un plazo fijo.

 

Asegura que tampoco le informaron de que cotizaba en la bolsa de Luxemburgo y que para conocer la evolución debería acceder vía internet a una página sólo disponible en inglés y en francés”, ni tampoco, como reconoce él mismo, “le facilitó documentación al respecto ni folleto alguno explicativo del producto”.

 

“La mala información por tanto por parte de la comercializadora es evidente”, añade,  y la sentencia concluye que “En el caso, debe considerarse que el error fue esencial, puesto que afecta a la obligaciones principales del contrato y a la característica de alto riesgo del mismo; sustancial, pues afecta a un elemento nuclear del contrato, sobre la base, ya se ha razonado, de la falta de información concurrente e imputable a la entidad bancaria, que venía obligada a facilitar que el cliente adquiriera plena conciencia de lo que contrata, y, sobre todo, del riesgo que asumía; y excusable, pues confió el actor en la palabra de un empleado bancario sin ser consciente de los altos riesgos de un contrato complejo del que no recibió, o no se ha probado que recibiera la necesaria información para ponderar sus riesgos y decantarse conscientemente sobre su contratación”.