El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha inadmitido el recurso interpuesto por Acciona Agua, S.A. contra la resolución del Ayuntamiento de Cáceres de 23 de septiembre de 2014 por la que se acordó la adjudicación provisional del contrato de Gestión del servicio integral del agua en Cáceres.
La resolución viene a reafirmar la línea mantenida por el propio tribunal y por el Equipo de Gobierno al señalar que no cabía recurso contra la adjudicación provisional del contrato, ya que, según el propio documento, “la adjudicación provisional ni decide sobre la adjudicación (esta se acordará en la adjudicación definitiva), ni produce indefensión o perjuicio irreparable porque el recurrente aún podría recurrir contra la adjudicación definitiva”.
Igualmente, señala el tribunal que la adjudicación provisional tampoco determina la “imposibilidad de continuar el procedimiento pues la oferta del recurrente aún no ha sido definitivamente descartada, pudiendo ser adjudicatario mientras no se resuelva definitivamente sobre la adjudicación”.
Además, la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales recoge el acuerdo de levantar la medida provisional de suspensión del procedimiento de contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 del TRLCSP.
La resolución viene a reafirmar la línea mantenida por el propio tribunal y por el Equipo de Gobierno al señalar que no cabía recurso contra la adjudicación provisional del contrato, ya que, según el propio documento, “la adjudicación provisional ni decide sobre la adjudicación (esta se acordará en la adjudicación definitiva), ni produce indefensión o perjuicio irreparable porque el recurrente aún podría recurrir contra la adjudicación definitiva”.
Igualmente, señala el tribunal que la adjudicación provisional tampoco determina la “imposibilidad de continuar el procedimiento pues la oferta del recurrente aún no ha sido definitivamente descartada, pudiendo ser adjudicatario mientras no se resuelva definitivamente sobre la adjudicación”.
Además, la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales recoge el acuerdo de levantar la medida provisional de suspensión del procedimiento de contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 del TRLCSP.