Pizarro, presidente de Fempex: El proyecto de Ley de Protección Ambiental elaborado por el Gobierno autonómico es de vital importancia para la Administración local.

Se trata de una ley que no sólo minimiza plazos administrativos, sino que regula todo lo necesario para proteger el medio ambiente y la salud de las personas, asegura su presidente, Fernando Pizarro.

[Img #41616]Pizarro ha explicado que se trata de una normativa que ha sido «muy demandada por el conjunto de los Ayuntamientos de la región», dado que su principal objetivo es reducir cargas administrativas a los promotores de proyectos empresariales, así como dar celeridad en la tramitación de los procedimientos administrativos para acortar sus plazos y agilizar la implantación de nuevas actividades, “con lo que ello supone en la generación de riqueza y empleo”, ha subrayado Fernando Pizarro.

 

El máximo responsable del municipalismo extremeño ha hecho hincapié en que el anteproyecto cuenta con los dictámenes favorables del Consejo Consultivo y el Consejo Económico y Social y que todas las partes implicadas en una normativa de este tipo «han tenido información puntual de su tramitación y han participado en la elaboración de la misma», como es el caso de la FEMPEX.

 

Como principales novedades, Fernando Pizarro ha citado que en la nueva Ley de Protección Ambiental de Extremadura se elimina el trámite de información pública a realizar en la tramitación del procedimiento de Autorización Ambiental Unificada en el DOE, que actualmente es de 20 días hábiles. En su lugar, la Dirección General de Medio Ambiente realizará un anuncio en su sede electrónica (la web Extremambiente) por un plazo de 10 días.

 

Además, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución por la que se otorgue la Autorización Ambiental Unificada pasará de los seis meses actuales a tres, lo que beneficiará al 95% de los proyectos que requieren de esta figura; y el Informe de Impacto Ambiental abreviado deberá formularse en un plazo máximo de 2 meses (en lugar de 3 meses como en la actualidad).

 

Otro aspecto “muy importante” en esta Ley es que se suprime la necesidad de que en el expediente administrativo conste un informe de compatibilidad urbanística emitido por el ayuntamiento en cuyo territorio pretendan ubicarse las instalaciones sujetas a

 

 

 

Autorizaciones Ambientales Unificadas, «lo que supone una reducción de cargas administrativas para el promotor y acelera la tramitación», ha afirmado Pizarro.

 

Además, se elimina la necesidad de que el ayuntamiento en cuyo municipio pretenda ubicarse la instalación valore la solicitud de Autorización Ambiental Unificada, junto con la documentación que la acompañe, lo que también redunda en la celeridad en la tramitación.

 

De igual forma, se revisan y actualizan los anexos de actividades, favoreciendo la simplificación, “porque muchas de ellas se podrán tramitar mediante una comunicación ambiental”, señala el presidente de la FEMPEX.

 

Fernando Pizarro ha llamado la atención en el hecho de que el texto de esta ley recoge también “todo lo que tiene que ver con protección del medio ambiente y la salud de las personas”.

 

Así, ha explicado que hay varios títulos de la normativa encaminados en este sentido: El Título II, denominado «Protección de la atmósfera», que desarrolla en cuatro capítulos aspectos como la calidad del aire, contaminación acústica, contaminación lumínica y protección radiológica; el Título III, denominado «Protección de suelos», que se desarrolla en dos capítulos en los que se fijan las medidas específicas para la protección del suelo, y se regulan las actividades que sean potencialmente contaminantes del suelo y otras que alteran gravemente sus características.

 

Asimismo, esa protección del medio ambiente queda recogida también en el título IV, denominado «Protección del paisaje», en el que se establece el marco general aplicable para la protección del paisaje, fijando los deberes de las Administraciones Públicas con competencias en materia de medio ambiente para lograr ese objetivo.

 

Por otra parte, Fernando Pizarro ha defendido que la nueva norma supone también la adaptación de la legislación ambiental regional a nuevas normas básicas nacionales como son la Ley 5/2013, de 11 de junio de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental o el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales.