Convocatoria de ayudas para la realización de proyectos a desarrollar por las AMPAS

La Consejería de Educación y Cultura convoca ayudas por importe de 86.000 euros para la realización de proyectos a desarrollar por las Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado (AMPAs) de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso escolar 2015/2016, según publica el Diario Oficial de Extremadura (DOE).

El año anterior la consejería concedió ayudas a un total de 265 ayudas por el mismo importe, a un total de 306 Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos.

 

Las ayudas, que se convocan con carácter periódico en régimen de concurrencia competitiva, tienen por objeto apoyar el desarrollo de proyectos a realizar por las AMPAs con la finalidad de potenciar la presencia activa de las familias en la vida de los centros y de propiciar coherencia y continuidad entre las experiencias educativas que se desarrollan en los distintos contextos.

 

Las cuantías máximas que se concederán para el desarrollo de un proyecto serán hasta un máximo de 700 euros, para proyectos individuales, y hasta un máximo de 500 euros,  para proyectos conjuntos.

 

Se establecen dos modalidades de participación, según sean proyectos individuales, los realizados por una asociación; o proyectos conjuntos, los realizados, de forma coordinada, por varias asociaciones de una misma localidad o zona.

 

Podrán solicitar estas ayudas y, por tanto, ser beneficiarias de las mismas, las Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado de los centros educativos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sostenidos con fondos públicos, siempre que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Registro de AMPAS de región.

 

Se consideran gastos subvencionables los gastos corrientes como bienes fungibles, que tengan una duración previsible inferior al ejercicio económico, y no sean susceptibles de inclusión en inventario, así como material de oficina, productos alimenticios, gastos de correo y otros similares; además del coste de colaboraciones externas, entendiendo como tales las ponencias, talleres, etc., llevadas a cabo por personas no pertenecientes a la asociación con reconocida solvencia técnica y profesional, que en ningún caso podrá suponer más del 70 % de la cuantía total concedida.

 

Y no serán subvencionables los gastos de desplazamiento y dietas, así como los gastos en bienes inventariables como equipos informáticos, audiovisuales, etc.

 

El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOE.