El juez británico Sir Edward Coke se opuso a los deseos del Rey Jacobo I en cuanto a intervenir en los juicios con voz y voto. El monarca pretendía participar en las sentencias judiciales alegando que tenía tanto sentido común como cualquier juez. Sir Edward le respondió que: “Dios había dado a su Majestad grandes dotes naturales, pero que no estaba versado en las leyes de su reino de Inglaterra y que las causas que conciernen a la vida, la herencia, a los bienes o a las fortunas de sus súbditos no deben resolverse por razón natural, sino por la razón artificial y juicio del Derecho, el cual requiere largo estudio y experiencia antes de que un hombre pueda alcanzar su conocimiento”. Entendía el Juez que la competencia para juzgar corresponde solamente a los especialistas que han estudiado con intensidad el ordenamiento jurídico y adquirido experiencia en la materia. Tal vez por ello terminó en una mazmorra, acusado de prevaricación pero consiguió evitar la participación del Rey en los juicios.
Al tratar la cuestión del jurado se renuevan las controversias entre los llamados juradistas que consideran indispensable la participación del pueblo en la Administración de Justicia y los que se oponen al Jurado. Para apoyar sus tesis de oposición suelen recordar casos concretos de fallos inequívocos en la historia. El jurado ateniense que condenó a muerte a Sócrates – “el hombre que trató de engrandecer su ciudad haciendo más virtuosos a sus ciudadanos”, como dice Gorgias. Según refiere Platón, el propio Sócrates se lamentó del sistema utilizado en su juicio diciendo “seré juzgado como lo sería un médico que hubiera sido acusado por un confitero ante un tribunal de niños”.
Otro ejemplo más cercano es el tan conocido “crimen de Cuenca” por el que fueron sometidos a torturas y condenados a graves penas dos ciudadanos a los que se acusó de matar a un hombre, aunque no apareció el cadáver. La supuesta víctima había desaparecido sin despedirse y regresó a su pueblo unos años después, absolutamente ajeno al gran sufrimiento que había producido su ausencia.
Por otra parte los partidarios del jurado refieren un variado número de casos de errores judiciales y añaden que todo ciudadano tiene derecho a participar en la Administración de Justicia. No han faltado los eclécticos. En el Congreso que debatió la Ley del Jurado de 1888, Canovas se opuso a su aprobación exponiendo sus defectos: “lentitud, inquina, carestía, apasionamiento ante cierto tipo de delitos” y sin embargo, en las Cortes votó a favor haciendo constar expresamente que le parecía la forma más equilibrada de impartir justicia.
El artículo 125 de nuestra Constitución dice textualmente: “Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la Institución del Jurado”. Para emitir tan importante resolución, que afecta a los bienes y a la libertad de las personas, los miembros del jurado deben elegirse entre personas que reúnan ciertos requisitos. En España se requiere haber cumplido dieciocho años, saber leer y escribir y no estar incapacitados física, psíquica o sensorialmente para el ejercicio de la función. En realidad, se sustituye a un juez profesional técnicamente preparado por una persona de edad temprana, sin estudios, que tiene que resolver con método analítico los complicados problemas que exige el enjuiciamiento de unos hechos. Con tan poco bagaje deben pronunciarse sobre graves delitos.
Algunos tratadistas consideran que la edad es poco elevada. En nuestro país se alcanza la mayoría de edad a los dieciocho años y ello confiere a la persona plena capacidad jurídica y de obrar. Esto es cierto, como también lo es que para el ejercicio de determinados derechos nuestro ordenamiento jurídico exige una edad superior, por ejemplo para adoptar es preciso haber cumplido 25 años y en países de tradición juradista como Italia, los miembros del jurado tienen que tener 30 años y en Portugal, haber cumplido 25 que es, según su legislación, la edad media requerida para ejercer la carrera judicial, previéndose así una cierta experiencia vital .También sería conveniente exigir algunos estudios: para el examen de conducir y para cualquier trabajo por pequeño que sea el nivel, se requiere al menos el certificado de estudios primarios.
Actualmente la institución de jurado es generalmente aceptada y no se advierten grandes fallos, si bien lo cierto es que existe una cierta “huida del Jurado” patente en los acuerdos “de conformidad de las partes” y la proliferación de los recursos presentados. Buscan con ello los encausados quedar extramuros de la lista de delitos sobre los que el Jurado puede resolver. Muchos son los justiciables que prefieren un tribunal de especialistas. Es este un hecho que hay que tener en cuenta. Debería elevarse la edad y exigirse mayor preparación de los miembros del Jurado, o bien que el ciudadano pudiera elegir entre esa opción o la de los Tribunales de Justicia, como sucede en el Reino Unido y en Portugal, sin ir más lejos.
* ACADÉMICA CORRESPONDIENTE DE LA REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN