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EL DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA EUROPEA TRANSFRONTERIZA

OPINIÓN
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[Img #45478]Los Reglamentos de la Seguridad Social Europea modificados en los años  2004 Y 2009, otorgan a los ciudadanos europeos todas las prestaciones sociales incluyendo la Asistencia Sanitaria en casos de enfermedad y maternidad de los trabajadores por cuenta ajena, por cuenta propia y a los miembros de su familia que se desplacen a otro Estado miembro .Se exige como requisito indispensables estar afiliado en el Estado de residencia y disponer de la autorización mediante un documento acreditativo que debe solicitarse antes del viaje, la tarjeta sanitaria europea ,que todos conocemos. Un título personal e intransferible que extiende la institución competente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

 

 En el año 2011 el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron una Directiva relativa a los derechos de los pacientes a la asistencia sanitaria transfronteriza- incorporada al ordenamiento jurídico español- que estableció la posibilidad de acudir a otro Estado miembro distinto del de afiliación para recibir prestaciones sanitarias. Los enfermos  que lo deseen pueden hacerlo adelantando el pago de los servicios que serán reembolsados  por el país de afiliación siempre que se basen en “criterios objetivos, no discriminatorios, que sean necesarios y proporcionados al objetivo que se ha de lograr”.

 

Estamos ante una extraordinaria situación de atención al paciente que facilita la prestación, especialmente para los que padezcan enfermedades poco frecuentes, también llamadas enfermedades “raras” que podrán ser atendidos   en otro país.

 

La Directiva instó a los Estado miembros a crear un organismo de información nacional accesible  a todos los pacientes. Los Estados de la Unión están obligados a cumplir esta normativa. Hasta este momento el ciudadano europeo estaba protegido por la Seguridad Social que daba cobertura  sanitaria en los desplazamientos a los trabajadores y miembros de su familia bien por turismo, trabajo o viaje familiar.

 

Esta directiva del 2011 dio un paso más en la protección sanitaria dando facilidad al enfermo europeo por cuanto realiza una coordinación de los sistemas de protección facilitando el acceso a las prestaciones de cualquiera de los Estados miembros con “pleno respeto a las competencias nacionales en cuanto a la organización de sus servicios sanitarios.”

 

El legislador europeo estima que el Estado miembro de afiliación del paciente es el que tiene competencia para conceder al asegurado autorización previa en cuanto a recibir tratamiento adecuado fuera  del Estado de residencia. El tratamiento se prestará en idénticas condiciones que las que se conceden a los ciudadanos del país que preste la asistencia, respetando el principio de igualdad de trato que imponen los Tratados y el principio de  libre circulación de personas y bienes y promueve la cooperación en la cobertura sanitaria, con el máximo respeto a las competencias nacionales en la organización y servicios correspondientes.

 

 

* ACADÉMICA CORRESPONDIENTE DE LA REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN


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