En los últimos decenios la sociedad ha cambiado extraordinariamente en cuanto al desenvolvimiento empresarial. Como ha mantenido Friedrich A. Hayek, en la época preindustrial los ciudadanos pasaban la vida dentro de una empresa familiar donde se realizaba la mayor parte de su actividad económica. Hoy el ejercicio mercantil tiene lugar en el seno de entidades muy complejas. Las pequeñas y medianas van desapareciendo, muchas veces fagocitadas por macroempresas cada vez de mayores dimensiones y gran extensión territorial .En las uniones empresariales se han producido numerosas y variadas fusiones transfronterizas .Estos cambios afectan, sin duda, a las plantillas de trabajadores y al trasvase de los recursos humanos. El ordenamiento jurídico está obligado a evitar que en estos supuestos puedan eludirse las responsabilidades laborales contraídas antes del cambio de titularidad.
La transmisión de una empresa de un propietario a otro puede tener lugar mediante figuras jurídicas diversas: compraventa, permuta, arrendamiento, traspaso, incluso por subasta judicial. Para garantizar el mantenimiento de los derechos adquiridos por los trabajadores y con la Seguridad Social existen una serie de normas de protección. En la Unión Europea se han dictado dos Directivas sobre la materia y muchas son las normas de la legislación española que protegen a los afectados. El Estatuto de los Trabajadores dispone con total claridad que el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o una unidad productiva autónoma no extinguirá por si mismo la relación laboral, debiendo subrogarse el nuevo empresario en todos los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones en los términos previstos en su normativa especifica y cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria que mantuviera el cedente.
Por otra parte, cedente y cesionario están obligados a informar a los representantes legales de los trabajadores, tanto de la fecha prevista para la transmisión como de los motivos de la misma y las medidas establecidas respecto a los trabajadores proporcionando información a los interesados.
La Ley General de la Seguridad Social obliga al que adquiere una empresa a responder solidariamente con el empresario cedente o con sus herederos, del pago de las prestaciones causadas antes de la sucesión y de las deudas contraídas por impago de cuotas. Igualmente la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden social sanciona a los empresarios que contravengan lo dispuesto en estas normas.
Los Jueces y Tribunales han sido muy sensibles en la exigencia de esta protección, fijando criterios muy claros y extensivos para evitar las transmisiones subrepticias, indirectas o no transparentes que puedan llevar a la elusión de las responsabilidades contraídas por el empresario cedente. El Tribunal Supremo ha mantenido que, existe sucesión y por tanto el nuevo empresario tiene que hacerse cargo de las obligaciones del anterior, aún en aquellos casos en los que sin que se haya producido un traspaso patrimonial significativo se advierta una importante transferencia de los elementos necesarios para una transmisión entre los que figuran tanto lo medios materiales como son los edificios y los bienes muebles como el valor de los elementos inmateriales en el momento de la sucesión o cuando el nuevo empresario asume todos o parte de los trabajadores del anterior y la actividad de uno y otro sea idéntica. El Tribunal de la Unión Europea ha considerado que existe transmisión empresarial siempre que concurran determinadas circunstancias, tales como el traspaso del funcionamiento, la financiación y la gestión que caracterizan a una entidad económica. Representativa es la sentencia dictada por este Alto Tribunal de la Unión ya en 1988, que consideró transmisión empresarial el caso en el que el propietario de una empresa recupera ésta tras la extinción del arrendamiento de local, vende de nuevo la explotación y el adquirente continúa la actividad. Lo importante para el Tribunal es la continuidad del negocio que conlleva la obligación ineludible del nuevo titular en cuanto a asumir solidariamente las responsabilidades contraídas por la empresa cedente. Los trabajadores gozan de todas las garantías de continuidad. Se trata de evitar que los que transmiten una empresa se desliguen de las obligaciones sociales.
* ACADÉMICA CORRESPONDIENTE DE LA REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN