Considero bueno hacer una reflexión desde el máximo respeto a toda persona humana, a su sexualidad, a sus creencias, conciencia y a sus sentimientos, pero también desde la firmeza de las propias ideas y desde la necesidad clarificadora de de la posición y la opinión. Lejos de mi comportamientos como el de “ponerse de canto” o pasar página por ser un tema incómodo o no rentable social o políticamente. Peor aún aquellos, especialmente políticos de corto recorrido que no se posicionan o que dan por bueno en público lo que rechazan en privado.
No considera matrimonio la unión entre personas del mismo sexo la doctrina de la Iglesia en la que practico y con la que comulgo plenamente, pero lo digo también dicho desde el máximo respeto a las otras religiones y a los que en nada espiritual creen, respeto especialmente a aquellas que no practican la discriminación y tampoco incitan a la violencia. El posicionamiento desde un punto de vista religioso puede cuestionarse, pero es tan respetable como cualquier otro y por ello no procede crítica alguna dado que es tan legítimo como cualquier otro. Dicho lo anterior, yo creo que estamos solamente ante un problema de terminología, matrimonio es la unión de un hombre y una mujer por los motivos que consideren y concurran entre ellos, en definitiva el matrimonio no puede ser la unión entre dos hombres o dos mujeres, debe ser otra cosa, si bien, y adelanto posiciones, no tiene porqué tener limitaciones o distinciones, el uno del otro a efectos civiles.
Parto por tanto de la base de ser bueno que en España se diferenciase el matrimonio civil del religioso, es decir que este último no tenga efectos civiles “per se” tal y como ocurre en otros países, ello redundaría en dos aspectos:
El primero el de dar valor al matrimonio religioso que se realizaría solo por creencia y no como acontecimiento social (a mi me ofende la gente que se casa por el rito de mi Iglesia y no son ni creyentes ni practicantes y me molesta que el sistema de gobierno y organización de mi Iglesia lo ampare y lo consienta).
El segundo el de dar un paso en la lógica independencia de los actos civiles de los religiosos, propiciando el respeto a todas las confesiones e ideas, si bien establecida libremente la unión religiosa sería bueno pensar en regular el respeto civil de las normas que en ese ámbito se establecen. Dicho de otra manera, no estando nadie obligado ni legal, ni cultural ni socialmente a casarse bajo el auspicio de la religión judía, ortodoxa, protestante, anglicana o católica, el que lo haga, por la firmeza de sus creencias y no por otra cosa, se podría ver obligado a respectar civilmente los preceptos de la misma, siendo consecuente con sus actos. Es un aspecto que dejo para considerar y para reflexiones más profundas
Dejo aparte las extravagancias propias de las uniones de otras religiones, discriminatorias o la poligamia, ajenas a la igualdad de sexos, de derechos y de deberes.
Entrando en materia, en mi opinión, no sería difícil normalizar la unión civil, matrimonio o compromiso, y la posibilidad de la disolución legal y civil de esas uniones, denominando “matrimonio” a la unión entre personas de sexo distinto y «compromiso» a la unión entre personas del mismo sexo, ello haciendo dejación en ambos casos de consideraciones afectivas o de tipo sentimental y considerando, en todo caso que deben disfrutar de idénticos derechos y deberes civiles. Pero voy más allá, además de regular mediante matrimonio o compromiso la unión afectiva sentimental sexual; la unión por amor de las personas en todas las combinaciones posibles siempre de dos en dos como máximo claro está; establecería un tercer vínculo legal denominado “relación” con idénticos derechos y deberes de forma y manera que, también, dos hombres o dos mujeres o un hombre y una mujer podrían acceder a la misma situación legal de unión sin mediar relación afectiva o sentimental sexual al uso.
Efectivamente la relación puede ser afectiva por relación familiar o sentimental por amistad sin que medien relaciones sexuales y produce un interés de convivencia entre las partes: un padre y un hijo, dos hermanos, dos amigos o cualquier otra fórmula de relación de convivencia entre dos personas, que sería lo único a contrastar.
Podrían heredarse, pensionarse, manutenerse, etc., exactamente igual que un compromiso o un matrimonio y la única diferencia con estos sería la limitación en la posibilidad de adopción de menores que yo limitaría a matrimonios y a compromisos que demostrasen una capacidad contrastada de pervivencia y sólo después de un determinado número de años de vigencia. Otra cosa sería que un mayor de edad fuese adoptado legalmente por una “relación” a los efectos civiles derivados de esa situación, que salvo en este matiz serían los mismos que los del matrimonio o compromiso y que quedarían establecidos en nuestra legislación civil y que los equipararía a los hijos, biológicos y/o adoptados de un compromiso o un matrimonio. Personalmente tengo mis dudas respecto a las adopciones mono parentales, la figura de los progenitores, y digo de los progenitores y no del progenitor es propia de dos personas. Cuando sólo se dispone de una de ellas siempre se produce una carencia sino psicológica, si emocional en el menor y ello es inevitable en casos de muerte prematura de los padres, estamos ante una situación mono parental en ese caso, pero existe el recuerdo del ausente y su presencia familiar es constante. Tengo dudas cuando una de las figuras, sencillamente, no existe.
Todo esto podría regularse mediante un registro civil de situaciones de conciencia, donde cada persona pudiese inscribir su posición al respecto de la unión con otra persona, matrimonio, compromiso o relación y las condiciones de permanencia o disolución de la misma; su posición con respecto a la interrupción del embarazo y también respecto al fin de su vida cuando se padezcan enfermedades terminales. La inscripción tendría efectos legales de obligado cumplimiento pero sólo para el que registra sus condiciones particulares y conforme a las mismas, haciendo esto en acuerdo con sus valores y principios morales, éticos o de cualquier otro tipo en un marco general de condiciones previamente establecido. Así cada cual sería consecuente con lo que piensa, sin que su sentir interior sea trasladado y menos impuesto a otros que no piensan de la misma manera, habríamos trasladado los problemas del ámbito público y del debate político a otro personal e íntimo con efectos civiles y legales.
Por último y entrando en profundidades familiares sería bueno, a los efectos de reforzar los vínculos familiares, recuperar legalmente la figura del paterfamiliae romano de forma y manera que entre las personas que conforman una familia, definida como mejor sea, tengan una persona, la de mayor edad del grupo que tenga competencia legal compartida con los actuales tutores legales en determinadas materia vinculadas al derecho de familia. Naturalmente en estos tiempos seria paterfamiliae o materfamiliaen hombre o mujer de mayor edad de la familia en cada caso.
La pertenencia a la familia es sencilla: en el momento de la relación, compromiso o matrimonio se determinaría la vinculación al grupo que excede de padres e hijos y tiene un ámbito superior de relación, elección realizada por los interesados y con ello la vinculación de los mismos a una u otra unidad familiar. La disolución implicaría la posible pérdida de la vinculación familiar, decisión a tomar por el pater o materfamiliae de turno, igual que la posible reincorporación a la familia a la que anteriormente se pertenecía. Estas decisiones y otras serian propias, además, de un Consejo de la Familia y en caso de no ser aceptado en ninguna de las dos constituiría una unidad familiar independiente.
Estas cosas pensadas y reflexionadas correctamente y lejos de debates políticos o ideológicos, reforzarían enormemente el concepto de familia y su capacidad de apoyo solidario, dándole un soporte legal, haciendo posible la normalización de actuaciones que de forma natural se están desarrollando, por necesidad, en los tiempos que vivimos.