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CCOO aclara que los sindicatos pagan el IBI y no disfrutan de ninguna exención

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CCOO de Extremadura aclara que paga íntegramente el Impuesto de Bienes Inmuebles sobre los locales de su propiedad en la región y no disfruta de ninguna exención sobre ese impuesto, contestando así a aquellos que de manera malintencionada quieren hacer entender que los sindicatos están excluidos de abonar el IBI como ocurre con la Iglesia.

CCOO sale así al paso de las declaraciones del candidato a presidente del Gobierno por Ciudadanos, Albert Rivera, que señaló en un debate televisivo que si él fuera presidente obligaría al pago de este impuesto a los sindicatos, algo que ya se está produciendo y demuestra su deseo de desacreditar la labor sindical con acusaciones falsas.

 

El IBI es un tributo directo de titularidad municipal que grava el valor catastral de los bienes inmuebles que se poseen en propiedad. El que debe pagar este impuesto es el propietario del inmueble, por tanto, y no el arrendatario en los casos de alquiler.

 

CCOO de Extremadura abona anualmente este impuesto por los locales que tiene en propiedad, que son los de Plasencia y Mérida.

 

Algunas organizaciones en el Estado tienen exenciones en el pago del IBI con carácter automático que se conceden de oficio como los inmuebles públicos dedicados a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, los bienes comunales propiedad de los ayuntamientos o los inmuebles de Cruz Roja y de la Iglesia católica.

 

También hay exenciones para entidades sin fines lucrativos gracias a la Ley de Mecenazgo, como fundaciones, asociaciones de utilidad pública, federaciones deportivas, federaciones y asociaciones de entidades sin fines lucrativos o asociaciones benéficas  salvo aquellos que estén afectos a explotaciones económicas.

 

En ninguno de los casos se pueden acoger las organizaciones sindicales ni empresariales a estas exenciones, entre otras cosas porque no están catalogadas como entidades sin fines lucrativos.

 

De hecho, aunque los bienes y propiedades sindicales se destinan a actividades que no son lucrativas, como la propia actividad sindical, también los son a actividades gravadas, como la labor de las asesorías jurídicas, de ahí que también se tenga que pagar el impuesto de sociedades por estos trabajos.


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