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 LA  JUBILACIÓN ANTICIPADA

OPINIÓN
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  El derecho de los ciudadanos a la protección social en  situaciones de necesidad nació en Alemania en 1883 impuesto por Von Bismark.En Inglaterra se estableció más tarde ,por ser un país liberal, tras el  informe  de Lord Beveridge,que implantó entre otras, la asistencia sanitaria gratuita para todos , desde “la cuna a la tumba”.En España se inició con la Ley de Accidentes de Trabajo de 1900 que tuvo como antecedentes las Parroquias y Asociaciones religiosas que repartían pensiones a  viudas y huérfanos. El Retiro Obrero  en 1912 y el Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, conocido como Sovi de 1947 crearon el derecho  a las prestaciones por estas contingencias otorgadas a los trabajadores que reunieran ciertos requisitos. Con posterioridad en 1967 se reguló la pensión de jubilación a los 65 años y la posibilidad de anticipar la edad a los trabajadores que hubieran sido mutualistas antes de 1967 y a los que hubieran trabajado en sectores penosos o peligrosos.

 

  En la actualidad todos los países desarrollados mantienen dentro de su acción protectora  pensiones otorgadas por el  cese en el trabajo a causa de la edad aunque en los últimos años la situación social ha sufrido serios problemas de sostenibilidad y por ello  la Comisión Europea publicó “El libro blanco 2012 :ayuda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles con el fin de orientar los instrumentos políticos de la Unión  que respalden los esfuerzos de los Estados miembros para la reforma de los sistemas de pensiones” en el marco de “la estrategia integrada y global «Europa 2020”. El documento presenta una serie de recomendaciones ante la necesidad de reformar las pensiones por los cambios demográficos de los últimos  años y por las sobrevenidas y graves crisis financieras.

 

  En nuestro ordenamiento en el año 2013 se introdujo una nueva regulación de la jubilación para “racionalizar” el acceso a esta prestación  y  “a otras vías de salida temprana del mercado laboral” para los trabajadores  con largas carreras de cotización, estableciendo dos modalidades : 1)jubilación anticipada que se deriva del cese en el trabajo por causas no imputables al trabajador y 2) la que se solicita por  voluntad del interesado.

 

Respecto a la primera se requiere que el trabajador tenga  cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo a la edad legal de jubilación. Es indispensable estar inscrito como demandante de empleo durante un plazo de, al menos seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de jubilación.Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años y que el cese en el trabajo se haya producido  por despido colectivo  o despido objetivo debido a causas económicas, por resolución judicial, muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, extinción del contrato por  fuerza mayor o por extinción de la relación laboral de la trabajadora como consecuencia de ser víctima de  violencia de género.

 

 Conviene saber que a la pensión que se obtenga deben aplicarse los coeficientes reductores establecidos en función del periodo de cotización acreditado: reducción del 1,875% por trimestre cuando la cotización del interesado sea inferior a 38 años y 6 meses, del 1,750% por trimestre por un período igual o superior a  38 años y 6 meses, del 1,625 por trimestre  por período cotizado igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses, reducción del 1,500% por trimestre por un período igual o superior a 44 años y 6 meses  según la escala que figura en el Real Decreto.

 

Respecto a la jubilación anticipada por voluntad del trabajador se requiere tener cumplida una edad inferior en dos años respecto a la máxima legal  en cada caso según lo establecido en la ley y acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años.La pensión de jubilación anticipada voluntaria será objeto de una reducción de la cuantía, por la aplicación por cada trimestre que en el momento del hecho causante le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que resulte en cada caso de aplicar los siguientes coeficientes: reducción del 2% por trimestre cuando se acredite una cotización inferior a 38 años y 6 meses, coeficiente del 1,875 % cuando se acredite cotización superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses. Coeficiente del 1,750% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización igual  o  superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses y coeficiente  del 1,625 por trimestre  cuando se acredite  cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

 

 Con esta normativa se otorga  el derecho a jubilación anticipada a aquellos que acrediten largos años de cotización , que no se aplicaba con anterioridad a la norma que citamos y supone un avance con el fin de que puedan obtener la prestación  los trabajadores con largos años de acreditado trabajo.

 

LA AUTORA ES ACADÉMICA CORRESPONDIENTE DE LA REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN


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