El Pleno de la Asamblea de Extremadura ha aprobado la modificación de la Ley Agraria de Extremadura que tiene como prioridad la celebración de elecciones al campo en el primer trimestre de 2017 así como fomentar la pluralidad en la representatividad.
La propuesta de Ley salió adelante con los votos favorables de PSOE, PP y Ciudadanos y con la abstención de Podemos, tras ser rechazadas las dos enmiendas que quedaron vivas en la última Comisión Parlamentaria.
La Enmienda del PP tenía como objeto incluir en el censo a las personas físicas que acrediten mediante un certificado de la Seguridad Social tener al menos un empleado indefinido en la actividad Agraria. A su vez, la enmienda de Podemos quería considerar organizaciones agrarias representativas aquellas que tuvieran al menos un 10 por ciento de los votos válidos emitidos en el procedimiento electoral.
Una ley que tras la modificación tiene como objetivo principal promover la «mayor participación» en un procedimiento que, «más que consulta», tiene un «indudable contenido electoral».
Con esta aprobación se refuerza la «calidad democrática» mediante el «acercamiento máximo» de la administración electoral» representada por las mesas a quienes ostentan el derecho al voto, particularmente en pequeños núcleos, y ampliando el abanico de posibles electores.
De esta manera, se empieza por cambiar la denominación del procedimiento, que deja de denominarse «consulta» para pasar a llamarlo conforme a su «verdadera naturaleza», es decir, «procedimiento electoral».
La igualdad de género también es contemplada, incluyendo medidas de discriminación positiva para fomentar la inclusión de la mujer en la composición de los órganos electorales para lograr «presencia equilibrada de hombres y mujeres».
Por lo que se refiere a las Mesas Electorales, y teniendo en cuenta que la mayor parte de las entidades locales menores y pedanías de Extremadura acogen a posibles electores por tener una población dedicada al sector primario, se prevé la posibilidad de su constitución no solo en municipios, sino también en otros núcleos de población.
De esta forma, se permite la posibilidad de agrupar éstos en función del censo de electores con derecho al voto, de manera que se constituirán en municipios y núcleos de población con un mínimo de diez electores censados, sin perjuicio de la posibilidad de la agrupación de éstos en aquellos casos en que no se alcance ese número mínimo de electores con criterios de proximidad y comunicación.
Por lo que se refiere al censo electoral de electores con derecho a voto se modifica un artículo para garantizar la «más veraz» representación de quienes se dedican al sector primario.
Finalmente, se determina un sistema sancionador estableciendo que, a efectos sancionadores, se entenderá de aplicación el régimen previsto en la ley de 2014, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario, o en la normativa que la sustituya, atribuyéndole la potestad sancionadora a la Comisión Central.
Asimismo, se expone en la reforma legislativa que Extremadura convocará cada cinco años un nuevo procedimiento electoral para determinar la representatividad de las organizaciones agrarias mediante decreto aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería de con competencias en materia agraria y previa consulta a las organizaciones profesionales agrarias.
También cabe resaltar que podrán formar parte, en calidad de observadores, con voz pero sin voto, en la Comisión Central, un representante de casa una de las organizaciones agrarias con coaliciones implantadas en Extremadura y que concurran a las elecciones.