La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TJEx) ha dictado una providencia según la cual «no ha lugar a la suspensión» de las obras de derribo de las dos plantas superiores del ‘Cubo’ de la Facultad de Ciencias de la Documentación y de la Comunicación de Badajoz solicitada por la Asociación de Vecinos del Casco Antiguo de la ciudad.
La providencia, dictada en Cáceres este pasado martes, día 21, y a la que ha tenido acceso Europa Press, pone de manifiesto que «la competencia para juzgar y ejecutar lo juzgado corresponde a los juzgados y tribunales» y que la Ley de 18 de junio de 1870, por la que se establecen reglas para el ejercicio del derecho de la gracia de indulto, «invocada por la parte, es una norma referida al proceso penal al tener la finalidad de indultar las penas impuestas a los reos de toda clase de delitos».
Dicha norma «en modo alguno» contempla su aplicación al proceso contencioso-administrativo, agrega esta providencia, que incide en que el TSJEx y el Tribunal Supremo (TS) «se han pronunciado sobre la forma en que debe ejecutarse la sentencia que puso fin al presente proceso, debiendo estar todas las partes al contenido de las resoluciones judiciales dictadas y obligadas a su cumplimiento exacto, sin que pueda reabrirse nuevamente el debate ya resuelto».
Al respecto, ha señalado que durante la fase de ejecución se ha debatido sobre la imposibilidad de ejecutar y sobre la forma en que la sentencia que obliga al derribo del ‘Cubo’ debía ejecutarse «sin que nuevamente pueda reabrirse ese debate al existir resoluciones judiciales firmes sobre dichas cuestiones».
«Los artículos citados sobre la adopción de medidas cautelares carecen de objeto cuando el proceso está terminado. Por todo ello, no ha lugar a la suspensión solicitada, estése a lo resuelto y acordado por el TS y esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura», concluye esta providencia, contra la que cabe presentar recurso de reposición en el plazo de cinco días.