La Seguridad Social protege a los trabajadores y a sus familias en situaciones de necesidad. Los recursos de los cotizantes deben dedicarse a las personas que realmente lo necesiten y hay que castigar severamente a todos los que utilicen lo fondos públicos para fines no previstos.
El Código Penal considera la Seguridad Social como sujeto de protección penal bajo la rúbrica “De los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social”. La Ley 7/2012, que entró en vigor a partir de enero de 2013 , introdujo un tipo especifico para penalizar la defraudación en las prestaciones del sistema mediante un tratamiento penal diferenciado que implantó la penalización de conductas que hasta ese momento eran sancionables administrativamente.
Se dio con ello un gran paso para perseguir infracciones graves que conculcan los derechos de los trabajadores asegurados. La nueva regulación disminuyó la cuantía constitutiva de delito. Antes de la reforma era de 120.000 euros en un año natural, importe muy elevado que hacía difícil la imputación del delito y suponía un obstáculo importante para la condena. Algunos desalmados creaban sociedades que se sucedían unas a otras de tal forma que cuando una empresa alcanzaba una deuda cercana a la cantidad delictiva, extinguía la actividad y era sustituida por otra del mismo grupo empresarial. Cómo anécdota señalemos que un grupo de empresas abría y cerraba sociedades con nombres egipcios, una era Keops, la siguiente Kefrén y después Mikerinos. El empresario debía ser ,sin duda, un egiptólogo admirador de las pirámides.
Por mucho interés en la persecución del delito que tuvieran los Letrados de los Servicios Jurídicos de la Seguridad Social, las querellas presentadas quedaban en frustración ante la casi imposible condena por los requisitos exigibles para ello.
Sin duda, existía una despenalización encubierta de conductas defraudatorias en las cantidades inferiores a la cifra determinada en la ley. Bastaba no llegar a ese importe en el fraude para quedar exento de responsabilidad penal. Es evidente que se ha corregido el problema reduciéndose la cantidad considerada delictiva.
Por otra parte, se ha establecido un nuevo delito de Fraude de Prestaciones .El artículo 307 Ter, impone una pena por la comisión del delito dos a seis años de prisión .El objeto de condena incluye tanto el que se realiza con carácter individual al obtener prestaciones con documentos falsos, como los cometidos por empresas ficticias utilizadas exclusivamente para dar de alta a personas que no prestan realmente servicios, pero que cuando alcanzan los falsos períodos obtienen prestaciones de forma fraudulenta. Vulgarmente son conocidas como “empresas patera”.
No hace mucho se dictó, la primera sentencia aplicando el nuevo Código Penal que condenó a siete organizadores de una trama que había creado una sociedad sin actividad real. Los acusados dieron de alta a falsos trabajadores, en general personas marginadas, que se mantenían en dicha situación a cambio de una cantidad durante el tiempo necesario para obtener prestaciones y subsidios de desempleo sin abonar nunca las cotizaciones al sistema.
Hay que advertir que el Código prevé una pena inferior cuando el deudor regularice la deuda y abone su cuantía en los dos meses siguientes o colabore decisivamente para la obtención de las pruebas
Por otra parte se ha dado un paso adelante al tratar penalmente las falsificaciones de certificados de la Seguridad Social, conducta que se sanciona como falsedad en documento oficial, dada su gravedad y que con anterioridad la pena aplicable era solamente de suspensión o multa en lugar de la prevista para la falsedad de los demás documentos oficiales.
El nuevo Código Penal lleva más de dos años de aplicación, se encuadra dentro de la lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social y es evidente que hay que vigilar el sistema ,especialmente en épocas de crisis en las que deben ser perseguidos con determinación los fraudes realizados al colectivo social, integrado fundamentalmente por trabajadores y cuya acción protectora ofrece cobertura a situaciones de necesidad primaria otorgando prestaciones de invalidez, incapacidad temporal, viudedad, orfandad, jubilación y desempleo.
LA AUTORA ES ACADÉMICA CORRESPONDIENTE DE LA REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN