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Se regula la autorización de implantación, modificación, supresión de enseñanzas universitarias oficiales y renovación de su acreditación

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En el contexto actual en el que la formación de postgrado y de especialización se ha convertido en un elemento tractor básico para facilitar la inserción laboral de estudiantes universitarios, así como mejorar su carrera profesional, requieren, entre otras razones, ajustar las exigencias para las enseñanzas universitarias oficiales de máster a la realidad de estas ramas de conocimiento en el contexto social y laboral extremeño.

[Img #52668]De acuerdo con la oferta autorizada por la Conferencia General de Política Universitaria, la Consejería de Educación y la Universidad de Extremadura (UEx) crearon un grupo de trabajo el año pasado para adaptar la normativa existente hasta el momento, flexibilizarla, simplificarla y hacerla más ágil, con el fin de beneficiar al alumnado, ya que presentaba dificultades en lo que se refiere a los programas de máster y doctorado, principalmente.

 

Esta normativa viene a solventar la dificultad para el cumplimiento de la exigencia del número mínimo de estudiantes matriculados con carácter previo al inicio del curso académico en los estudios de máster universitario o doctorado.

 

REDUCCIÓN DEL MÍNIMO DE ALUMNOS

De esta forma, en las enseñanzas universitarias de grado deberá acreditarse que la titulación propuesta tendrá un número anual de estudiantes de nuevo ingreso de acuerdo con la oferta autorizada por la Conferencia General de Política Universitaria y, en todo caso, nunca por debajo de 25 estudiantes, ya que hasta ahora eran necesarios 40.

 

Asimismo, en las enseñanzas universitarias oficiales de máster se acreditará que la titulación propuesta tendrá un mínimo anual de estudiantes de nuevo ingreso no inferior a 10 ó 15, según las ramas de conocimiento, que hasta ahora rondaba los 20.

 

Con la publicación de este decreto, la renovación de las acreditaciones de los títulos oficiales ahora está controlada íntegramente por la Comunidad Autónoma de Extremadura, y además, se ajusta la formación de postgrado y de especialización para facilitar la inserción laboral de los estudiantes universitarios, y se ajustan las enseñanzas oficiales de máster a la realidad social y laboral extremeña.

 

Otra de las novedades que introduce esta nueva normativa es que los títulos de máster deberán cumplir una serie de condiciones, como ser interuniversitarios o internacionales, tener una orientación laboral o práctica, además de habilitar para el ejercicio de actividades profesionales, y estar vinculado con algún grupo o instituto de investigación, o estar dirigido a ella.

 

Si cada dos años consecutivos un máster no alcanza la media de estudiantes de nuevo ingreso establecido, dejará de ofertarse.

 

La implantación en Extremadura de titulaciones universitarias oficiales requerirá la autorización de la Comunidad Autónoma, y la iniciativa para la implantación podrá partir de la Universidad en cuestión o de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este último caso, se requerirá la redacción del correspondiente plan de estudios y su remisión al Consejo de Universidades.

 

El plazo para la presentación de solicitudes de autorización de implantación de títulos se abrirá a partir del momento de la verificación del título por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).

 

A partir de ese momento, el Rector de la Universidad proponente presentará ante la Consejería competente en materia de enseñanzas universitarias la solicitud de autorización de implantación de enseñanzas, para su elevación al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

 

El plazo máximo para la resolución de este procedimiento será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de presentación de la solicitud. En caso de silencio administrativo, se entenderá desestimada la solicitud.


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