El nuevo programa de Escuelas Profesionales, de la Junta de Extremadura, garantiza una formación más adaptada a la mejora de la empleabilidad de los participantes y más enfocada al entorno laboral y a las estrategias de desarrollo.
El Decreto 96/2016 de 5 de junio regula los programas de formación en alternancia con el empleo «Escuelas profesionales» y «Unidades de promoción y desarrollo».Corrección de errores al Decreto 96/2016 de 5 de junio.
Convocatoria 2016
ORDEN de 12 de julio de 2016 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones de Escuelas Profesionales con formación vinculada a la obtención de certificados de profesionalidad. Corrección de errores a la Orden de 12 de julio de 2016. Orden de 12 de julio de 2016 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones de Escuelas Profesionales con formación no vinculada a la obtención de certificados de profesionalidad. Corrección de errores a la Orden de 12 de julio de 2016.
Definición
El programa de Escuelas Profesionales sustituye al programa @prendizext y consiste en el desarrollo de proyectos de formación en alternancia con el empleo, basados en un espíritu dinámico, colaborativo y solidario de las personas participantes, que combinan el aprendizaje y la cualificación con el trabajo efectivo en actividades de utilidad pública o interés social, junto a la adquisición de competencias básicas y genéricas, al mismo tiempo que se fomenta la capacidad creativa y emprendedora mediante el diseño y ejecución de un proyecto emprendedor en su entorno, complementado con la realización de prácticas no laborales en empresas, para permitir la mejora de la inserción laboral a través de la profesionalización y adquisición de experiencia.
El decreto incluye una línea de subvenciones para las Unidades de Promoción y Desarrollo, que se configuran como proyectos de carácter temporal y ámbito provincial destinados a colaborar en el diseño, seguimiento y evaluación de los proyectos de Escuelas Profesionales.
Entidades promotoras beneficiarias
Entidades locales, sus organismos autónomos y entidades con competencia en materia de promoción de empleo dependientes o asimiladas a las mismas cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales, en los términos establecidos en el decreto.
Las entidades beneficiarias conforme al apartado anterior, previa conformidad con los municipios interesados podrán presentar solicitudes de ayudas para efectuar proyectos de carácter supralocal.
Requisitos de las entidades promotoras
Existen dos tipos de convocatorias: para proyectos con formación conducente a certificados de profesionalidad y otras para otro tipo de especialidades formativas no conducentes a ellos, con el objetivo de que progresivamente la totalidad de la formación sea conducente a certificados de profesionalidad.
Para impartir formación conducente a certificados de profesionalidad la entidad promotora deberá estar acreditada e inscrita en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura o solicitar su acreditación con anterioridad a la finalización del plazo establecido para presentar la solicitud de subvención para el desarrollo del proyecto en la correspondiente convocatoria de subvenciones a entidades promotoras (los anexos para solicitar la acreditación están disponibles más abajo).
En el caso de que la entidad no esté acreditada o de que la solicitud presentada no reúna los requisitos para su acreditación, la especialidad formativa no será viable.
Solicitudes
El plazo para presentar solicitudes en ambas convocatorias será de 30 días naturalesa computar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, es decir, hasta el 18 de agosto de 2016.
Los impresos normalizados de solicitud deberán ser cumplimentados a través de la herramienta informática Sistema de Gestión Integral de proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo de Extremadura (GETCOTEX), del SEXPE, ubicado en la página http://etcote.juntaextremadura.es/etcote, para ser posteriormente impresos y presentados a través de registro.
Destinatarios finales
Personas desempleadas mayores de 18 años e inscritas en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Tendrán preferencia las personas desempleadas en cuyo itinerario personalizado de inserción se le recomiende la participación ese tipo de proyectos y que pertenezcan a los siguientes grupos de personas desempleadas:
- Jóvenes menores de 30 años sin cualificación, con preferencia los inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- Personas desempleadas de larga duración, entendiéndose incluídas en este grupo a las que no hayan trabajado 360 días en los últimos 18 meses anteriores a la fecha de realización del sondeo o la establecida para el fin de la captación de personas interesadas mediante el proceso de difusión pública de la oferta .
- Personas desempleadas mayores de 45 años.
- Mujeres desempleadas.
- Personas con diversidad funcional.
- Mujeres victimas de violencia de género.
Duración
Los proyectos del programa de Escuelas Profesionales estarán divididos en dos etapas:
1ª etapa
Tendrá una duración de 12 meses y en ella el alumnado estará contratado por la entidad promotora mediante la modalidad del contrato para la formación y el aprendizaje. La duración de la formación teórico-práctica deberá ser como mínimo del 25 % del total de la primera etapa del proyecto.
2ª etapa
Constituida por las prácticas no laborales en empresas, con una duración de 2 meses, y una jornada de entre 5 y 7 horas diarias, durante las cuales los alumnos no estarán contratados.
Anexos para solicitar la acreditación de centros
Anexo de solicitud de acreditación como centro de formación
Anexo IV- Identificación de espacios
Anexo V- Relación de equipamiento
Anexo VI- Relación de utensilios
Anexo VII- Declaración responsable
Instrucciones para acreditación de entidades