Un tanatorio extremeño abusó de su posición de dominio en el servicio de velatorio

La Sala III del Tribunal Supremo ha confirmado que la mercantil Tanatorio Sierra de San Pedro S.L., que explotaba el único tanatorio en Valencia de Alcántara (Cáceres), incurrió en una «conducta de abuso de posición de dominio» en el mercado de prestación del servicio de velatorio, «con precios que perjudicaban a sus competidores».

[Img #53948]A través de una sentencia, el Tribunal Supremo ratifica la sentencia dictada en este pleito en enero de 2014 por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), que dio la razón a otra empresa funeraria, Funedur, S.L.

 

La consecuencia es que el Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura, «que había exonerado al tanatorio Sierra de San Pedro de abuso de posición de dominio, deberá dictar una nueva resolución que sí estime esa conducta abusiva.

 

Para el Supremo, «una vez establecido que el mercado relevante era local, es claro que la mercantil denunciada ocupaba una posición de dominio», por lo que las circunstancias de ser la empresa demandada «la única» que prestaba servicios de velatorio en Valencia de Alcántara, y «el no ser sustituible dicho servicio en términos de demanda y ser ésta prácticamente inelástica», además otras razonas como las «barreras para la implantación de nuevas empresas» son factores que, para el TS, «acreditan suficientemente la referida posición de dominio de la mercantil Tanatorio Sierra de San Pedro, S.L.»

 

En cuanto a la valoración de la conducta de la empresa denunciada, el Supremo está «conforme en que fue abusiva», puesto que ha quedado acreditado que los distintos precios establecidos para el alquiler de las salas de velatorio, cuando dicho servicio se contrata conjuntamente con otros servicios funerarios y cuando se contrata individualmente, «no obedece a una estructura de costes diferentes, sino a un política de precios que prima la contratación conjunta frente a la contratación individual».

 

El «único objetivo de perjudicar a la competencia» y, en definitiva, a los potenciales clientes, ya que «la enorme diferencia de precio condiciona necesariamente su decisión de contratar el conjunto de servicios que conlleva la muerte de una persona».

 

Añade que también incurrió la demandada en «conducta abusiva» por «negativa injustificada a satisfacer las demandas de prestación del servicio de velatorio», señala el TS.

 

Además, apunta que el Supremo reproduce el argumento del tribunal superior extremeño de que «las conductas abusivas han sido implementadas con plena conciencia de que lo eran, y que con ellas se estaba perjudicando al resto de competidores, y, muy especialmente, a la empresa denunciante».

 

Una empresa con la que «mantenía un conflicto» derivado de la disolución de una sociedad y del acuerdo de ampliación del objeto social adoptado por la denunciada «al ejercicio de actividades funerarias en general y particular la explotación de veladores, cementerios, transporte, pompas fúnebres y conducción e incineración de cadáveres».