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Hacia una Ley de Mediación en materia de Consumo en Extremadura

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El consejero de Sanidad y Políticas Sociales, José María Vergeles, ha presidido en Mérida el acto de la firma de la declaración institucional para la constitución de un grupo de trabajo que elabore un anteproyecto de Ley de Mediación en materia de Consumo en Extremadura.

[Img #54648]Han firmado el documento, además del consejero, la secretaria general de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo, María Isabel Moreno Duque; la gerente del Instituto de Consumo de Extremadura, Leonor Martínez-Pereda; y la presidenta de la Junta Arbitral de Consumo de Extremadura, Margarita Fernández Arroyo.

 

Asimismo, el fiscal superior de Extremadura, Aurelio Blanco; la secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Isabel María Collado Castaño; la decana del Colegio Notarial de Extremadura, Angela Villanueva; y la decana territorial del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles, Ana Isabel Baltar.

 

El grupo de trabajo se constituye con la finalidad de elaborar un documento que sustente la tramitación del anteproyecto de Ley de Mediación en Extremadura para poder ofrecer a los consumidores extremeños procedimientos ágiles y eficaces para resolver las controversias suscitadas, ya que por parte de los integrantes del grupo se han detectado carencias y la necesidad de introducir mejoras en las relaciones de consumo, siendo la mediación un instrumento que puede complementar la Administración de Justicia.

 

El consejero ha indicado que como objetivo inicial se fija que al comienzo del segundo trimestre del año 2017 se haya elaborado un borrador del anteproyecto de la Ley de Mediación de Extremadura, para que durante el periodo de sesiones del año 2017 se sigan los trámites legales oportunos hasta la aprobación por la Asamblea de Extremadura de la norma.

 

Con la declaración institucional firmada hoy, se pretende desarrollar un texto que sirva de base para la tramitación del citado anteproyecto de ley como instrumento eficaz y necesario para potenciar la defensa de los consumidores, aportando en el desarrollo y elaboración del mismo tanto los conocimientos legales y técnicas adquiridos en y para el ejercicio de sus funciones como la experiencia en el desarrollo de las mismas.

 

Por su parte, Ana Isabel Baltar ha afirmado que espera que salga una buena ley que resuelva las controversias que en materia de consumo surjan y que no sea necesaria la vía judicial, mientras que Angela Villanueva ha recordado el trabajo de conciliación y mediación que hacen los notarios, añadiendo que la futura ley recogerá la experiencia del notariado.

 

Asimismo, Aurelio Blanco ha indicado que al Ministerio Fiscal también le compete la defensa de los consumidores y usuarios y ha añadido que puede ser una ley muy interesante y que la ciudadanía vea protegidos sus intereses.

 

Para Isabel María Collado es necesario acudir a otras formas de solución de conflictos como es la mediación y ha comentado que Extremadura hace tiempo que debía tener una ley como la que se va a elaborar.

 

LA MEDIACIÓN

 

El consejero ha destacado la figura de la mediación como forma de resolución extrajudicial y la ha definido como la resolución de conflictos entre el consumidor y la empresa con la participación de un tercero que se convierte en mediador para llegar a esa solución.

 

La mediación como fórmula de autocomposición es un instrumento eficaz para la resolución de controversias cuando el conflicto jurídico afecta a derechos subjetivos de carácter disponible.

 

También contribuye a concebir a los tribunales de justicia como un último remedio, en caso de que no sea posible componer la situación por mera voluntad de un último remedio o por la mera voluntad de las partes y puede ser un hábil coadyuvante para la reducción de la carga de trabajo de aquellos, limitando su intervención a casos en que las partes enfrentadas no hayan sido capaces de poner fin, desde el acuerdo, a situación de controversia.

 

Entre las ventajas de la mediación sobresale su capacidad para dar soluciones prácticas, efectivas y rentables a determinados conflictos entre partes y ello la configura como una alternativa al proceso judicial o a la vía arbitral, de la que hay que deslindar con claridad.

 

Destacan tres caracteres de la mediación, el primero es la desjudicialización de determinados asuntos, que pueden tener una solución más adaptada a las necesidades e intereses de las partes en conflicto que la que pudiera derivarse de la previsión legal.

 

El segundo es la deslegalización o pérdida del papel central de la ley en beneficio de la voluntad de las partes y en tercer lugar la desjuridificación relacionado con el acuerdo de mediación consistente en no determinar de forma necesaria el contenido del acuerdo restaurativo o reparatorio, permitiendo a las partes articular y desarrollar estrategias “win-win”, en las que se alcanza de forma libre un resultado satisfactorio para los intervinientes.


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