Tras el Consejo de Gobierno celebrado en la mañana de este martes en la Junta de Extremadura y a falta de publicación oficial en el DOE, las poblaciones de más de 5.000 habitantes que tienen una incidencia acumulada de 500 o más casos por cada 100.000 habitantes. contarán desde el día 7 de enero y durante 7 días con las siguientes restricciones:
- Cierre de hostelería y restauración. La medida no afecta a los restaurantes de alojamientos turísticos para poder dar servicio a los clientes; tampoco a los centros sanitarios, sociosanitarios, educativos, de trabajo o centros sociales. También quedan exentos los comedores sociales y los restaurantes en las gasolineras, así como los expendedores de comida preparada. Además, los restaurantes podrán servir comida a domicilio, que podrán repartir o recoger el cliente en el local. El reparto se podrá hacer hasta las 00.00 horas pero no se podrán atender pedidos más allá de las 23.00 horas. En cuanto a la recogida en el local, será hasta las 22.00 horas, el límite actual del toque de queda.
- Cierre comercio, tanto dentro como fuera de los parques comerciales. Quedan excluidos los negocios de alimentación, bebidas, productos de primera necesidad, higiénicos, farmacia y parafarmacia, prensa, librería, papelería, estancos, gasolineras, servicios de tecnología y telecomunicación, tiendas de alimentos para mascotas, productos sanitarios y fitosanitarios, floristerías y ferreterías.
- Los locales que prestan servicios y no venden cosas, como peluquerías y talleres de reparación de vehículos, no se verán afectados por las nuevas normas.
- Cierre de mercados en la vía pública siempre que no ofrezcan bienes de primera necesidad.
- Cierre locales de juegos y apuesta.
- Suspensión los espectáculos públicos y otras actividades de ocio como las taurinas, circenses, los parques de ocio y atracciones y los centros de ocio y tiempo libre de la población infantil y juvenil.