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Aclaración detallada a la apertura de comercios a partir de este viernes, 29 de enero

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Tras la publicación en el DOE, y como ya se adelantó este pasado miiércoles, ayer, la apertura del comercio queda establecida de la siguiente forma:
1. Podrán permanecer abiertos al público los siguientes establecimientos que desarrollen la actividad comercial minorista tanto dentro como fuera de centros y parques comerciales:
  • Establecimientos de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos.
  • Establecimientos con actividad de farmacia y parafarmacia, prensa, librería y papelería, combustible, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, productos sanitarios y fitosanitarios, floristería y ferreterías.
2. El resto de los establecimientos que desarrollen una actividad comercial minorista no incluida en el apartado anterior, podrán abrir al público de lunes a viernes en horario de 10.00 a 14.00 horas, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
  • Que tengan una superficie de venta igual o inferior a 400 metros cuadrados.
  • Que no se encuentren dentro de un centro o parque comercial, o que encontrándose dentro de los mismos tengan acceso directo e independiente desde el exterior.
  • Que el aforo de asistentes no supere el 30% del total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
3. Con el mismo horario y requisitos establecidos anteriormente, se permite la apertura de la actividad comercial de los concesionarios de vehículos, establecimientos o locales de venta de muebles y/o electrodomésticos aunque tuvieran una superficie de venta superior a 400 metros cuadrados siempre que la atención al cliente sea concertada con cita previa y se lleve a cabo de manera individual.
4. Los establecimientos y locales podrán desarrollar su actividad comercial minorista a través de cualquier modalidad de venta a distancia, estando permitida la recogida en tienda del producto adquirido, siempre que se garantice una recogida escalonada que evite las aglomeraciones en el interior del local y su acceso.
5. La actividad de los mercados en la vía pública al aire libre o en mercados de abastos o el ejercicio de la actividad de venta ambulante podrá efectuarse cuando se desarrolle algunas de las actividades previstas en el apartado 1, no obstante, para el resto de las actividades comerciales deberán cumplir los requisitos de horario y aforo establecido en el apartado 2.
6.  Los establecimientos que desarrollen simultáneamente actividades comerciales permitidas y limitadas, podrán mantener su apertura exceptuando las zonas de aquellos productos cuya venta esté limitada conforme al apartado 2 que deberá ajustarse al horario permitido.
7.  Se recomienda a los titulares de los establecimientos y locales que desarrollen actividad comercial minorista el establecimiento de una atención preferente para mayores de 65 años y se les recuerda que debe velarse por el cumplimiento de las reglas de aforo establecidas y por garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad. Asimismo, se recomienda a la población que realice sus compras de manera individual.
Estas medidas entran en vigor a partir del viernes 29 de enero de 2021 y se mantendrán, en un principio, durante 7 días. 

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