NOTA INFORMATIVA SOBRE EL RECARGO APLICADO EN ESTABLECIMIENTOS O LOCALES CON
APERTURA AL PÚBLICO POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD
ESTABLECIDAS DURANTE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19
Las diferentes fases del Plan de transición hacia una nueva normalidad llevan aparejadas
medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público, así como
medidas en materia de higiene para los clientes de este tipo de establecimientos.
Asimismo, el recién aprobado Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de
prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19 (RD-ley 21/2020) insta a las administraciones competentes a “asegurar el
cumplimiento por los titulares de los establecimientos comerciales de venta minorista o
mayorista de cualquier clase de artículos de las normas de aforo, desinfección, prevención y
acondicionamiento que aquellas determinen” hasta que se declare la finalización de la situación
de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En este sentido, el cumplimiento de estas medidas de higiene, desinfección, prevención y
acondicionamiento por parte de los establecimientos y locales con apertura al público puede
conllevar para ellos la asunción de determinados costes adicionales a sus costes operacionales
habituales.
La Dirección General de Consumo ha tenido conocimiento de que determinados
establecimientos y locales con apertura al público están incluyendo en sus facturas, o están
valorando incluir, un recargo sobre el precio de los bienes o servicios objeto de su actividad
comercial de cara a transmitir el total o parte de estos potenciales costes adicionales a su
clientela.
Sobre la base de lo anterior, se hace necesario tener en cuenta, por parte de las administraciones
de consumo, lo siguiente:
1. Las medidas de higiene, desinfección, prevención o acondicionamiento exigidas a los
establecimientos y locales con apertura al público durante la crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19 no son de cumplimiento potestativo por su parte, sino que les resultan
de obligado cumplimiento de acuerdo con la normativa vigente;
2. Por tanto, las actividades de higiene, desinfección, prevención o acondicionamiento de
los establecimientos o locales no son servicios accesorios opcionales sobre los que el
consumidor o usuario tenga capacidad de aceptación o rechazo, sino que son inherentes
según la normativa vigente a la propia actividad comercial de los establecimientos y
locales con apertura al público;
3. El hecho de incluir los potenciales gastos ocasionados por las actividades de higiene,
desinfección, prevención o acondicionamiento, de forma desglosada, en una factura
dirigida al consumidor o usuario supondría el traslado al consumidor y usuario de unas
obligaciones que competen exclusivamente al proveedor del bien o prestador del
servicio a las que vienen obligados debido al desarrollo de una actividad comercial o
profesional;
4. Por tanto, la inclusión de dichos gastos de forma desglosada en una factura podría ser
considerada como una cláusula abusiva en el sentido de los puntos 4 y 5 del artículo 89
del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (LGDCU), puesto
que se trataría de la imposición al consumidor y usuario de un servicio no solicitado y
no susceptible de aceptación o rechazo por su parte, aun habiéndose informado a estos
de forma previa; pudiendo ser considerada una práctica constitutiva de infracción
administrativa en materia de protección de los consumidores y, por tanto, sancionable.