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Ayudas para la gestión de Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas de Extremadura

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Podrán ser beneficiarios los consejos reguladores de las DOP Vino Ribera del Guadiana, Jamón Dehesa de Extremadura, Queso de la Serena, Queso de los Ibores, Torta del Casar, Aceite de Monterrubio, Aceite Gata-Hurdes, Pimentón de la Vera, Cereza del Jerte y Miel Villuercas-Ibores. Por otro lado, también podrán ser objeto de subvenciones las IGP Cordero de Extremadura y Ternera de Extremadura.

Están ayudas son otorgadas por el procedimiento de concesión directa al existir un interés público, social y económico, por la condición de bienes de dominio público de titularidad de la Comunidad Autónoma de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas, establecido en la Ley Agraria de Extremadura.

En Extremadura, los productos que están protegidos por la Denominación de Origen Protegida (DOP) son aquellos cuya calidad o características se deben al medio geográfico, vinculados a sus factores naturales y humanos y cuya producción, transformación y elaboración se realiza siempre en esa zona geográfica delimitada de la que toman el nombre.

Por su parte, los productos con una Indicación Geográfica Protegida (IGP) son aquellos que poseen alguna cualidad determinada o reputación u otra característica que pueda atribuirse a un origen geográfico y cuya producción, transformación o elaboración se realice en la zona geográfica delimitada de la que también toman su nombre.

Las DOP y las IGP de Extremadura favorecen la diferenciación de la producción, contribuyen al incremento de la competitividad de las industrias agroalimentarias, favorecen el desarrollo y sostenibilidad de los tejidos rurales y son una seña de promoción de la imagen de los productos extremeños en el exterior.


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