El Ayuntamiento de Cáceres  pone en marcha la campaña Rasca y gan, de apoyo al comercio local

AYUDAS PARA LA RECUPERACIÓN Y REACTIVACIÓN DE LA HOSTELERÍA, TURISMO, COMERCIO Y OTROS SECTORES MUY AFECTADOS POR LA CRISIS SANITARIA

COMERCIO LOCALECONOMÍA
Comparte en redes sociales

BENEFICIARIOS

Pymes cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos autónomos, cuya actividad venga recogida en alguno de los epígrafes que se exponen a continuación:

  • Grupo 454.– Confección a medida de prendas de vestir y sus complementos.
  • Epígrafe 475.2.- Composición de textos por cualquier procedimiento.
  • Epígrafe 475.3.- Reproducción de textos o imágenes destinados a la impresión.
  • Epígrafe 475.4.- Encuadernación.
  • Epígrafe 476.1.- Edición de libros.
  • Epígrafe 476.2.- Edición de periódicos y revistas.
  • Grupo 491.- Joyería y bisutería.
  • Epígrafe 494.2.- Fabricación de artículos de deportes.
  • Grupo 613.- Comercio al por mayor de textiles, confección, calzado y artículos de cuero.
  • Epígrafe 614.3.- Comercio al por mayor de productos para el mantenimiento y funcionamiento del hogar.
  • Epígrafe 615.6.- Galería de arte.
  • Epígrafe 619.1.- Comercio al por mayor de juguetes y artículos de deporte.
  • Epígrafe: 619.6.- Comercio al por mayor de libros, periódicos y revistas.
  • Grupo 631.- Intermediarios del comercio.
  • Grupo 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
  • Epígrafe 652.2.- Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.
  • Epígrafe 652.3.- Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
  • Epígrafe 652.4.- Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.
  • Epígrafe 653.2.- Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina.
  • Epígrafe 653.3.- Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).
  • Epígrafe 653.4.- Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos y mobiliario de saneamiento.
  • Epígrafe 653.5.- Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parquet-mosaico, cestería y artículos del corcho.
  • Epígrafe 653.6.- Comercio al por menor de artículos de bricolaje.
  • Epígrafe 653.9.- Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar N.C.O.P.
  • Grupo 657.- Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.
  • Epígrafe 659.1.- Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados.
  • Epígrafe 659.2.- Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.
  • Epígrafe 659.4.- Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes.
  • Epígrafe 659.5.- Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.
  • Epígrafe 659.6.- Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.
  • Epígrafe 659.7.- Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.
  • Epígrafe 659.8.- Comercio al por menor denominado sex-shop.
  • Epígrafe 659.9.- Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta Agrupación, excepto los que deban clasificarse en el epígrafe 653.9.
  • Grupo 661.- Comercio mixto o integrado en grandes superficies.
  • Epígrafe 663.1.- Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.
  • Epígrafe 663.2.- Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección.
  • Epígrafe 663.3.- Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero.
  • Epígrafe 663.4.- Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.
  • Epígrafe 663.9.- Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías N.C.O.P.
  • Grupo 671.- Servicios en restaurantes.
  • Grupo 672.- En cafeterías.
  • Grupo 673.- De cafés y bares, con y sin comida.
  • Grupo 674.- Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar.
  • Grupo 675.- Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines.
  • Grupo 676.- Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
  • Grupo 677.- Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673, 681 Y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos. Otros servicios de alimentación.
  • Grupo 681.- Servicio de hospedaje en hoteles y moteles.
  • Grupo 682.-Servicio de hospedaje en hoteles y pensiones.
  • Grupo 683.- Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.
  • Grupo 684.- Servicio de hospedaje en hoteles-apartamentos.
  • Grupo 685.- Alojamientos turísticos extra hoteleros.
  • Grupo 687.- Campamentos turísticos en los que se prestan los servicios mínimos de salubridad como agua potable, lavabos, fregaderos, etc.
  • Epígrafe 733.1.- Transporte de cabotaje y por vías navegables interiores, de viajeros.
  • Grupo 755.- Agencias de viaje.
  • Epígrafe 849.9.- Otros servicios independientes N.C.O.P.
  • Epígrafe 854.1.- Alquiler de automóviles sin conductor.
  • Epígrafe 855.3.- Alquiler de bicicletas.
  • Grupo 961.- Producción y servicios relacionados con la misma de películas.
  • Grupo 962.- Distribución películas cinematográficas y vídeos.
  • Epígrafe 963.1.- Exhibición de películas cinematográficas y vídeos.
  • Epígrafe 963.3.- Exhibición de películas cinematográficas y vídeos fuera de establecimiento permanente.
  • Epígrafe 963.4.- Exhibición de películas cinematográficas y vídeos en establecimientos distintos de los especificados en los epígrafes 963.1, 963.2 y 963.3 anteriores.
  • Epígrafe 966.9.- Otros servicios culturales n.c.o.p.
  • Epígrafe 964.1.- Servicios de radiodifusión.
  • Epígrafe 964.2.- Servicios de televisión.
  • Grupo 965.- Espectáculos (excepto cines y deportes).
  • Epígrafe 967.1.- Instalaciones deportivas.
  • Epígrafe 967.3.- Alquiler de artículos para deporte en instalaciones deportivas.
  • Epígrafe 968.1.- Instalaciones para la celebración de espectáculos deportivos.
  • Epígrafe 968.2.- Organización de espectáculos deportivos en instalaciones que no sean de la titularidad de los organizadores.
  • Epígrafe 969.1.- Salas de baile y discotecas.
  • Grupo 972.- Peluquerías e institutos de belleza.
  • Grupo 973.- Servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias.
  • Epígrafe 982.1.- Tómbolas y rifas autorizadas en establecimiento permanente.
  • Epígrafe 982.2.- Tómbolas y rifas autorizadas fuera de establecimiento permanente.
  • Epígrafe 982.3.- Exposición de figuras de cera en establecimiento permanente.
  • Epígrafe 982.4.- Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de ferias y verbenas, fuera de establecimiento permanente.
  • Epígrafe 989.2.- Servicios de organización de congresos, asambleas y similares.
  • Epígrafe 989.3.- Parques o recintos feriales.
  • Grupo 999.- Otros servicios N.C.O.P.
  • Grupo 854.- Expertos en organización de congresos, asambleas y similares.
  • Grupo 882.- Guías de turismo.
  • Grupo 883.- Guías intérpretes de turismo.
  • Epígrafe 871.- Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos, incluidos en la red comercial del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.
  • Epígrafe 872.- Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos, pertenecientes a otros Organismos distintos del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.
  • Epígrafe 474.1.- Impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema.
  • Epígrafe 612.7.- Comercio al por menor de vinos y vinagres del país.
  • Epígrafe 971.1.- Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos para el hogar usados.
  • Epígrafe 861.- Pintores, escultores, ceramistas, artesanos grabadores y artistas artesanos.

REQUISITOS

  • Haber sufrido en 2020 una caída de al menos el 20% en el volumen de operaciones declarado en el IVA respecto a 2019.
  • Si no se puede acreditar por tributar en regímenes específicos de IVA que no recoja esta información, se podrá acceder si la pyme ha tenido que cerrar o suspender su actividad por causa de las medidas anticovid.
  • Las empresas que hayan iniciado actividad después del 1 de enero de 2020 podrán acogerse también a lo marcado en el punto anterior.

DESTINO DE LA SUBVENCIÓN

Compensar los gastos fijos operativos de las solicitantes durante la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. Con ella se financiará las necesidades de liquidez o de capital circulante para que la empresa pueda operar y atender sus pagos. La subvención otorgará una financiación no reembolsable que la empresa deberá aplicar en sus operaciones conservando los documentos que así lo acrediten.

Los gastos fijos a compensar se calcularán aplicando a los ingresos de un periodo de cinco
meses para cada grupo del IAE el porcentaje que se indica a continuación:

  • 17% a las actividades correspondiente a los epígrafes de IAE de los Grupos 681, 682, 683, 684, 685 y 687.
  • 10% a las actividades correspondientes a los epígrafes de IAE de los Grupos 491 y 651, de los epígrafes: 652.2, 652.3, 652.4, 653.2, 653.3, 653.4, 653.5, 653.6, Grupo 657, epígrafes: 659.1, 659.2, 659.4, 659.5, 659.6, 659.7 y 659.8, Grupo 661, epígrafes: 663.1, 663.2, 663.3, 663.4 y 969.1 y Grupos 671, 672, 673, 674, 675, 676, 677 y 755.
  • 7% al resto de las actividades no incluidas en los dos apartados anteriores.

Los ingresos del periodo de cinco meses se determinarán dividiendo por doce el volumen de operaciones declarado en el IVA anual de 2019, y multiplicando el cociente por cinco.

Respecto a aquellas empresas que no hubiesen ejercido su actividad durante la totalidad de los meses del ejercicio 2019, dicho cálculo se determinará dividiendo el volumen de operaciones declarado en el IVA anual de 2019 por el número de meses completos en que se hubiese ejercido la actividad por parte de la empresa y multiplicando el cociente por cinco.

En el caso de empresas que desarrollen actividades encuadradas en varios de los grupos del IAE, se aplicará el porcentaje que corresponda a la actividad principal.

En el caso de empresas cuya actividad principal se encuentre entre las relacionadas en presente Decreto-ley y, además desarrollen otras actividades no subvencionables, el porcentaje establecido se aplicará al 75% de los ingresos del periodo de cinco meses.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

Se calculará aplicando a los importes del apartado anterior los siguientes porcentaje según la reducción en el volumen de las operaciones declaradas según IVA:

  • Si la reducción de la base imponible de IVA es menor del 50% se dará un 75%.
  • Si es de entre el 50% y el 70% se dará el 80%.
  • Si es mayor del 70% se dará el 90%.

Para las empresas que tributen IVA en regímenes específicos o no tuvieran actividad antes del 1 de enero de 2020, la ayuda será de 2.500 euros.

La ayuda nunca sobrepasará los 25.000 euros ni será menor de 2.500 euros.

PLAZOS

  • Presentación: 1 mes a contar desde el 1 de febrero de 2021.
  • Resolución: Plazo máximo de 3 meses.
  • La ayuda se pagará íntegramente en cuanto se resuelva.

DOCUMENTACIÓN

  • Instancia solicitud debidamente cumplimentada en todos sus apartados y firmada, conforme al modelo que estará accesible en la dirección de la sede electrónica https://sede.gobex.es.
  • Declaraciones anuales del IVA presentados ante la Agencia Tributaria correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020, ya sea el modelo resumen anual o, en su defecto, última declaración de cada ejercicio en la que venga reflejada la facturación obtenida en el mismo.
  • Informe de vida laboral de la empresa de todos los códigos cuenta cotización que posea en Extremadura a fecha de solicitud de ayuda (solo cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos).
  • Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado (solo cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos).
  • Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social (solo cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos).
  • Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura (solo cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos).

Comparte en redes sociales

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *