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El Banco Santander compra por un euro el Banco Popular

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El Banco Santander ha comprado el 100 % del Banco Popular por un euro, una vez que el Banco Central Europeo (BCE) constatara la inviabilidad de la entidad de manera independiente y «en aras a garantizar la seguridad de los depositantes del Popular».

Así lo han informado hoy en sendos comunicados el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) y el propio Santander, que añaden que la compra se produce después de un proceso competitivo organizado «en el marco de un esquema de resolución» adoptado por la Junta Única de Resolución europea y ejecutado por el FROB.

Como parte de la operación, Santander hará la citada ampliación, que está asegurada y en la que los actuales accionistas de la entidad presidida por Ana Botín tendrán derecho de suscripción preferente. Peor suerte corren los accionistas y los bonistas de Popular que perderán el 100% de su inversión. Botín ha anunciado que no habrá ningún tipo de compensación.

El proceso activado por Europa contempla la amortización íntegra de todas las acciones en circulación, la conversión en capital de los 1.250 millones en bonos contingentes convertibles (CoCos), así como la transformación en acciones de la deuda subordinada. Ante ello, los minoritarios estudian demandar al consejo. Por su parte, los depositantes del banco están a salvo. Los títulos de Popular están suspendidos de cotización, mientras que los de Santander están inmersos en una alta volatilidad. | Análisis técnico de Santander.

La compra se produce después de que el BCE determinase que Banco Popular estaba en riesgo de caída por el «deterioro significativo» de su liquidez en los últimos días. De este modo, consideraba que la entidad, en un futuro próximo, habría sido incapaz de afrontar sus deudas y otros pasivos a medida que se acercara su vencimiento. Es más, esperaba unas pérdidas millonarias de 8.200 millones para el banco en un escenario de estrés. Tras esta alerta, la junta europea de resolución de bancos declaraba a Popular como una «entidad inviable» y a continuación convocaba una subasta exprés la noche de martes.

Mecanismo Único de Resolución

El mecanismo que ha actuado por primera vez con el Banco Popular y que ya estaba preparado por si la entidad no encontraba comprador consta de las siguientes etapas:

1. El Banco Central Europeo, el organismo de supervisión, notifica a la Junta Única de Resolución que un banco está en quiebra o en peligro de quiebra.

También puede adoptar dicha decisión por propia iniciativa la sesión ejecutiva de la Junta Única de Resolución si, tras haber informado al BCE, este no reacciona en el plazo de tres días.

La sesión ejecutiva decide si es posible una solución privada y si la resolución es necesaria para el interés público.

2. Si no se cumplen las condiciones para la resolución, se liquida el banco de conformidad con la legislación nacional.

3. Si se cumplen las condiciones para la resolución, la Junta Única de Resolución adopta un sistema de resolución. El sistema determina los instrumentos de resolución y la utilización del Fondo Único de Resolución. La Junta remite a la Comisión el sistema de resolución inmediatamente después de su adopción.

4. El sistema entra en vigor a las veinticuatro horas de su aprobación por la Junta. En ese plazo, la Comisión podrá o bien adoptar el sistema o:

– Formular objeciones a los aspectos discrecionales del sistema de resolución adoptado por la Junta Única de Resolución

– Proponer que el Consejo formule objeciones al sistema por el motivo de que la resolución no es necesaria para el interés público. En ese caso el Consejo se pronuncia por mayoría simple

– Proponer al Consejo que apruebe una modificación sustancial del importe del Fondo previsto en el sistema de resolución o formular objeciones contra el mismo (un cambio del 5 % o más del importe del Fondo propuesto por la Junta se considera un cambio sustancial)

Si la Comisión decide proponer que el Consejo formule objeciones, deberá hacerlo en las doce horas siguientes a la aprobación del sistema de resolución por la Junta, para que el Consejo pueda tomar una decisión en las doce horas posteriores.

Si el Consejo formula objeciones a que se someta a una entidad a un procedimiento de resolución, dicha entidad se liquidará de conformidad con la legislación nacional.

5. A continuación la Junta se cerciorará de que las autoridades nacionales de resolución correspondientes adopten las medidas de resolución necesarias.


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