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Como calcular la pensión de un autónomo ante su jubilación

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La pensión media de los autónomos

A partir de 2022, los autónomos que queráis acceder a la jubilación y percibir la prestación al completo tendréis que retiraros tras cumplir los 65 años si tenéis un periodo de 37 años y 6 meses cotizados. Si fuera inferior, deberéis esperar a los 66 años y 2 meses.

Eso sí, aunque se acceda a la jubilación cumpliendo con los requisitos y en el momento oportuno, esto no garantiza a los autónomos una prestación que pueda resultar suficiente.

Y es que, según los datos de la Seguridad Social, a fecha 1 de julio de 2022 había más de 1,9 millones de trabajadores autónomos que cobraban una pensión media de 750,97 euros al mes. Esto suponía 444 euros menos que la pensión media que percibían los más de 7,3 millones de trabajadores del Régimen General.

Sistema actual de jubilación de los autónomos

Tu pensión de jubilación como autónomo, al igual que ocurre con cualquier otra prestación pública, va a depender de tu base de cotización a la Seguridad Social y de los años que tengas cotizados.

Para que lo entiendas mejor, tu pensión dependerá de lo que pagas de cuota de autónomos todos los meses y del tiempo total que hayas estado cotizando.

Estos dos puntos van a determinar cuánto cobrarás de pensión como autónomo. Y en el caso de que quisieras jubilarte antes, tendrías que tener la edad mínima para la jubilación como requisito imprescindible.

Entonces, ¿cuándo te puedes jubilar como autónomo?

Edad de jubilación de los autónomos

Como autónomo, te puedes jubilar a la misma edad que un empleado por cuenta ajena. En 2022 los autónomos que quieran percibir el 100% de su pensión pueden retirarse con 65 años siempre que hayan cotizado al menos 37 años y 6 meses.

En caso de haber cotizado menos, tendrán que esperar a los 66 años y 2 meses para hacerlo.

Es importante que sepas que, tras la última reforma de las pensiones, la edad de jubilación se incrementa año tras año hasta que alcance los 67 años en 2027.

Y que también existe la posibilidad de cobrar una parte de la pensión y seguir trabajando al mismo tiempo mediante la jubilación activa, siempre que cumplas todos los requisitos.

Ahora bien, ¿cuántos años tienes que cotizar para jubilarte como autónomo?

Pues los años que tienes que cotizar como autónomo para jubilarte van a depender de la cantidad que quieras cobrar de pensión:

  • El mínimo que debes cotizar para jubilarte son 15 años, con la obligación de que 2 de ellos estén dentro del periodo de los 15 años previos a jubilarte. En este caso, percibirás de pensión sólo el 50% de la base reguladora de tu pensión contributiva.
  • Para conseguir el 100% de tu pensión, debes tener cotizados al menos 37 años y 6 meses.
  • Si has cotizado más de 15 años y menos de 37 años y 6 meses, tendrás derecho a una mayor o menor parte de la base reguladora en función de los años que hayas cotizado.
  • Y si has cotizado menos de 15 años, no tendrás derecho a percibir una pensión contributiva de jubilación.

¿Cuánto cobra de pensión un autónomo en 2022?

Sin duda se trata de la gran pregunta, así que vamos al grano: el importe medio de la pensión de jubilación de un autónomo en 2022 se sitúa en torno a los 830 euros.

Si bien es cierto que cada año se ha venido produciendo un aumento medio de entre 20 y 30 euros de esta prestación en el colectivo de los autónomos (lo que supone que en los últimos 10 años los autónomos están cobrando una media de 250 euros más al mes de jubilación), su cuantía se sigue situando muy por debajo de la jubilación de los asalariados del Régimen General, que perciben casi 600 euros más.

Básicamente, esto se debe a que los autónomos han pagado cuotas inferiores durante su vida laboral. Es decir, la gran mayoría de los autónomos cotizan por la base mínima y, por consiguiente, acaban teniendo una pensión más pequeña.

¿Cómo se calcula la pensión de un autónomo?

Como sabes, la Seguridad Social es la que se encarga de calcular tu pensión de jubilación. Para hacerlo, tiene en cuenta dos aspectos:

  • Los años que has trabajado durante toda tu vida laboral.
  • La base de cotización por la que has cotizado en los últimos años de tu carrera.

Para ayudarte, vamos a explicarte cómo realizar el cálculo de tu pensión.

Lo primero que debes hacer es hallar tu base reguladora. En el año 2022 se obtiene dividiendo entre 350 la suma de tus bases de cotización de los últimos 300 meses.

A continuación, debes conocer a qué porcentaje de esa base reguladora tienes derecho. Esto depende de los años que hayas trabajado a lo largo de tu carrera.

Así, el mínimo para tener pensión es de 15 años, que te darían derecho al 50% de la base reguladora. Aunque si ese 50% fuese menor, debes saber que te correspondería la pensión mínima.

Las cuantías de las pensiones mínimas han aumentado un 3% en 2022. Son estas:

  • Para menores de 65 años con un cónyuge a cargo: 834,90 euros mensuales y 11.688,60 euros anuales.
  • Para personas de 65 años o más con un cónyuge a cargo: 890 euros mensuales y 12.467 euros anuales.
  • Para menores de 65 años con cónyuge no a cargo: 638,20 euros mensuales y 8.934,80 euros anuales.
  • Para personas de 65 años o más con cónyuge no a cargo: 685 euros mensuales y 9.590 euros anuales.
  • Para menores de 65 años sin cónyuge: 675,20 euros mensuales y 9.452,80 euros anuales.
  • Para personas de 65 años o más sin cónyuge: 721,70 euros mensuales y 10.103,80 euros anuales.

Pensión si has trabajado más de 15 años

En el caso de que hayas trabajado más de los 15 años que dan derecho a la pensión mínima o al 50% de la base reguladora, tendrás que ir sumando mes a mes.

Esto supone que cada mes cotizado por encima de esos 15 años va a aumentar el porcentaje de tu base reguladora.

Tal y como establece la Seguridad Social, en los primeros 106 meses tendrás un aumento del 0,21% de tu base reguladora por cada mes que cotices.

Y durante los 146 meses siguientes conseguirás un incremento del 0,19% de la base reguladora por cada mes trabajado.

Así, tendrás derecho al 100% de tu pensión (100% de tu base reguladora) después de haber trabajado durante 36 años.

No obstante, también debes tener en cuenta que en 2022 se han actualizado las pensiones máximas, que serán de 2.819,18 euros mensuales y 39.468,52 euros anuales.

Para poner todo esto en práctica, puedes hacer uso del Simulador de Jubilación de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Este servicio te va a permitir simular la edad con la que te puedes jubilar y la cuantía aproximada.

Para ello, el sistema va a simular situaciones futuras teniendo en cuenta tus datos y cotizaciones realizadas hasta el día de hoy. Para acceder, tienes que usar uno de estos procedimientos:

  • Cl@ve Permanente.
  • Cl@ve PIN.
  • DNIe o certificado digital.
  • Vía SMS.

Una vez te has identificado, el sistema puede solicitarte confirmar algunos datos o modificarlos si lo deseas. A continuación, pincha en “Aceptar” y te aparecerán todos los datos sobre la simulación de tu jubilación.

Compatibilizar la pensión con una actividad por cuenta propia

Una de las medidas estrella aprobada en el Decreto-Ley de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo fue la posibilidad de compatibilizar el desarrollo de una actividad por cuenta propia con el cobro del 50% de la jubilación, bajo la fórmula del «pensionista activo», una práctica que ya era habitual en muchos países europeos, pero no así en España.

Si hasta entonces esta posibilidad sólo existía para asalariados a tiempo parcial que no superasen el SMI, pasó a extenderse tanto a asalariados como a autónomos.

De esta forma, para poder simultanear salario y pensión, se exige haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, siendo el porcentaje aplicable a la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada del 100%, es decir, se exige la pensión completa.

Además, esta opción no será posible en el caso de jubilaciones anticipadas o bonificadas por trabajos penosos o tóxicosAquí, en la web de la Seguridad Social, puedes encontrar toda la información al respecto.

Al optar por esta modalidad, se cobrará el 50% de la pensión correspondiente según el importe de reconocimiento inicial. Con el término del contrato o actividad y la llegada de la jubilación definitiva, el trabajador percibirá el 100% de la pensión más el complemento a mínimo al que tuviera derecho.

Cotización del nuevo autónomo con jubilación activa

Las nuevas altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de pensionistas, lo que se conoce como jubilación activa, conlleva una exoneración de cuota.

Si el autónomo opta por la cotización por contingencias comunes tendrá que aplicar el tipo 3,30 o 2,80 (+actividad en el CNAE) en caso de cotización por contingencias profesionales o cese de actividad.

Autónomos jubilados con empleados

A partir de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo de 2017, los trabajadores por cuenta propia en edad de jubilación con personal contratado en su negocio pueden realizar su actividad y recibir el 100% de la pensión. Hasta ese momento, los autónomos jubilados en esa situación solo recibían el 50% de la prestación.

Jubilación anticipada

Se establece la jubilación anticipada voluntaria para los trabajadores por cuenta propia a partir de los 63 años y con al menos 37 años y 6 meses cotizados. Otras cuestiones relacionadas con la jubilación del autónomo

Prolongación voluntaria de la vida laboral

El Decreto Ley de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral, aprobado con la Reforma de las Pensiones, permite que los trabajadores que superen la edad de jubilación puedan seguir trabajando y cobrando la jubilación.

Así, se promueve el envejecimiento activo compaginándolo con una actividad por cuenta propia. De esta forma, el autónomo cobra el 50% de la jubilación y se mantiene como pensionista activo.

Para ello, el requisito fundamental es haber llegado a la edad de jubilación, por lo que no sería compatible si se ha pedido la jubilación anticipada.

La prolongación de la vida laboral más allá de los 67 años supondrá un aumento en la pensión por cada año de más:

  • 2% anual: con menos de 25 años.
  • 2,75% anual: entre 25 y 37 años.
  • 4% anual: con una carrera laboral completa a partir de los 65 y 67 años.

El complemento de brecha de género en la pensión

El complemento de brecha de género consiste en una cuantía fija que se percibe al mes por hijo. A diferencia del anterior complemento de maternidad, se aplica a partir del primer hijo y su solicitud se lleva a cabo al mismo tiempo que la pensión.

Este complemento de brecha de género tiene como objetivo reparar el perjuicio que han sufrido las mujeres a lo largo de su carrera profesional al asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos, proyectado en el ámbito de las pensiones.

Además, se trata de un complemento que pueden cobrar tanto las mujeres como los hombres.

Su cuantía está fijada en 28 euros mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe.

Podrán solicitarlo tanto las mujeres como los hombres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarios de:

  • Una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial).
  • Una pensión contributiva de incapacidad permanente.
  • Una pensión contributiva de viudedad.

El abono del complemento de brecha de género se realiza mensualmente con dos pagas extraordinarias devengadas en las mensualidades de junio y noviembre.

Siempre que se cumplan todos los requisitos, en el momento en que se acceda a la jubilación plena desde la jubilación parcial se reconocerá este complemento.

Reconocimiento a los jóvenes que disfruten de becas

Es importante saber que, a efectos de cotización para la jubilación, el trabajo de becario cuenta. Eso sí, existen una serie de consideraciones.

Desde 2011 está reconocida la figura del becario en prácticas con contraprestación económica dentro del Régimen General de la Seguridad Social.

Por tanto, tal contraprestación económica conlleva la cotización y se puede incorporar al cómputo para la futura pensión de jubilación.

Ahora bien, para que el becario pueda cotizar para su jubilación, tiene que estar de alta en la Seguridad Social y debe realizar prácticas profesionales directamente relacionadas con el ámbito formativo de la beca.

Así, cotizará por las contingencias comunes y profesionales que cubren tanto la cotización de la jubilación, como la invalidez o incapacidad temporal.

Vía INFOAUTÓNOMOS


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