gettyimages 73091296 612x612 1

Concedida la incapacidad permanente a un camarero que sufrió un ictus

DESTACADACÁCERESPeriodismo humano
Comparte en redes sociales

El magistrado estima la demanda contra el INNS y la TGSS que rechazaron la invalidez a pesar de tener secuelas como limitaciones motoras, cognitivas-funcionales y ceguera parcial.

El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha concedido la incapacidad permanente total a un camarero-cocinero al entender que la patología del trabajador, a consecuencia de las secuelas que tiene por el ictus que sufrió, es actualmente incompatible con cualquier actividad laboral reglada.

De esta forma, el magistrado, ha estimado la demanda contra la decisión del INSS y la TGSS que indicaba que el trabajador no estaba afectado de grado alguno de invalidez.

El trabajador regentaba una cafetería-heladería en la que se servían tapas y comidas y en la cual trabajaba como camarero, cocinero y administrativo cuando sufrió un ictus.

Los informes de los peritos indican que cuenta actualmente con limitaciones tanto motoras como cognitivas-funcionales así como una ceguera parcial en el ojo izquierdo.

En concreto el diagnóstico es de hematoma parieto-temporo-occipital derecho con efecto masa realizándose craneotomía descompresiva y evacuación del hematoma. Hematoma subdural cortical derecho. Focos de hemorragia subaracnoidea derechos. Dilatación de arteria cerebral comunicante anterior en relación con infundíbulo. Hipertensión arterial. Craneoplastia con recolocación de colgajo óseo propio.

La sentencia concluye que la patología del trabajador “es actualmente incompatible con cualquier actividad laboral reglada”, por ello se le concede la incapacidad permanente total, así como el derecho a recibir una pensión de un 55 por ciento de la base reguladora más los incrementos legales y revalorizaciones procedentes.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Comunicación Poder Judicial


Comparte en redes sociales

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *