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CONSEJOS DE UNA ABOGADA EN TORNO AL CORONAVIRUS

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Tras las medidas que se están adoptando en los últimos días en todo el país para frenar el contagio del coronavirus, tales como el cierre de centros escolares, limitaciones y cancelaciones de eventos, etc. existe una preocupación extendida de lo que pasará con nuestros puestos de trabajos, las consecuencias que tendrá la paralización o cierre de muchos establecimientos, o incluso la necesidad de tener que ausentarnos al trabajo por contagio o por quedarse al cuidado de los niños, si eres uno de los que también está preocupado por este tema, continúa leyendo este artículo.

¿Qué pasaría si se suspenden las clases de mi hijo? ¿Puedo quedarme a su cuidado?

En el caso de que se proceda al cierre de los colegios y escuelas podría justificarse la ausencia de la persona trabajadora para quedarse al cuidado de sus hijos, siendo imprescindible y necesario demostrar la imposibilidad de dejarlos al cuidado de otra persona; esta ausencia justificada conllevará la consiguiente ausencia de retribución.

¿Se podría suspender la actividad de la empresa para la que trabajo?

Según lo establecido en la ley de prevención de riesgos laborales tanto empresas como administraciones públicas deben perseguir y promover la seguridad de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y actividades necesarias para la prevención de riesgos que puedan derivarse  en el trabajo, en su art. 21 la ley prevé la posibilidad de paralizar la actividad laboral si existiera un riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores, como es el posible contagio del virus entre éstos; es más si no lo hace la empresa de oficio, lo podrá ordenar la Inspección de Trabajo.

En el caso de que la empresa no pudiera continuar con su actividad por ser necesaria la suspensión por posibles contagios de virus se hará por medio de un ERTE, se trata de una suspensión del contrato de trabajo, en el cual el trabajador pasará a cobrar la prestación por desempleo si cumple los requisitos para acceder a dicha prestación.

Una medida razonable para no paralizar del todo las actividades en la empresa es el teletrabajo, si el trabajador acepta a trabajar desde casa las condiciones retributivas del trabajador no pueden variar, y en ningún caso puede suponer un gasto para el trabajador.

¿Puedo faltar al trabajo si uno de mis compañeros se ha contagiado?

En el caso de que haya un contagio positivo de uno de los compañeros en la empresa, el resto de trabajadores tiene el derecho y el deber de interrumpir el trabajo ya que se entiende como una situación de emergencia y riesgo, y como hemos expuesto anteriormente es la empresa quien debería parar la actividad.

Pero ojo, no es suficiente con que haya una sospecha de contagio del compañero, sino que debe ser un contagio positivo.

¿Si me contagio se entenderá baja médica? ¡ÚLTIMA HORA!

El Gobierno acaba de aprobar un Real Decreto ley que entra en vigor el 12 de marzo, en el que se establece que se considerará, con carácter excepcional, una situación de accidente de trabajo para aquellos trabajadores que estén en periodos de aislamiento o contagio provocado por el virus COVID-19; lo que significa que no necesitas un periodo mínimo de cotización para poder acceder a la prestación por incapacidad temporal.

¿Y si me contagio en el trabajo?

Si te contagias en el trabajo o como consecuencia de este se entenderá incapacidad temporal por accidente laboral igualmente, aunque en este caso se debe tener en cuenta que si la empresa es responsable de ese contagio por no haber adoptado ninguna medida de prevención se producirá un recargo de la prestación por incapacidad temporal de entre un 30 a un 50%, además la empresa será sancionada por una infracción grave con multas de hasta 40.985 euros.

¿Y si soy autónomo y me contagio?

Si eres autónomo y estas en cuarentena o aislado por infección de virus, tras la aprobación del Real Derecho ley que os contaba anteriormente, también se entiende para los autónomos que se trata de un accidente laboral, por lo cual podrás acceder a la prestación por incapacidad temporal desde el día siguiente al que te des de baja, y pasarás a cobrar un 75% de la base de cotización, en este caso es importante tener en cuenta que se debe seguir cotizando durante este periodo.

Dado que la mayoría de autónomos cotizan por la base mínima, las prestaciones suelen ser muy limitadas, por eso es importante que revises si cuentas con algún tipo de seguro privado que cubra las bajas laborales para complementar a la prestación de la Seguridad Social.

Para cualquier otra consulta no dude en ponerse en contacto con el despacho.

ISABEL MARIA BERROCAL CAMPOS.

ABOGADA y CEO de IBC BERROCAL ABOGADOS Y CONSULTORES.

Avenida Pierre de Coubertein, 26

10005, Cáceres.

Tel.: 656.910.106

Correo: ibcberrocalabogados@gmail.com


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