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El Gobierno ha decretado en el BOE que con esta medida se pretende reducir la movilidad laboral y el riesgo de infecciones, para así evitar el colapso en las UCI

Las actividades consideradas no esenciales permanecerán paralizadas desde este lunes y hasta el 9 de abril con el objetivo de reducir el pico de contagios de coronavirus en España. Pero, ¿cuáles son esenciales y cuáles no?

Las actividades ya consideradas esenciales en la declaración de alarma, como sanitarios, fuerzas y cuerpos de seguridad, el sector agroalimentario o el transporte de mercancías continúan de igual forma sus labores. A éstas, se suman otros trabajos que hasta el 9 de abril se podrán seguir ejerciendo con las medidas establecidas.

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Empleados domésticosrepartidorescajeros de supermercado, la restauración y hostelería para entrega a domicilio, los que trabajan en centros de mayores o quiosqueros. Así como las labores de abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad; el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera o el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.

Continúan los servicios en Instituciones Penitenciarias; los medios de comunicación; servicios financieros; empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales; servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género; abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos.

También los servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales; servicios en las notarías y registros; las labores en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada.

Por último se consideran esenciales las actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua; servicios meteorológicos; y distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

A través del Real Decreto-ley 10/2020 del BOE se pueden consultar estas actividades e información adicional.

En cuanto a los servicios no esenciales que tendrán que parar se enumeran las oficinas no relacionadas con servicios de primera necesidad; las líneas de producción no relacionadas con servicios esenciales; las labores de la construcción; la hostelería que no realice repartos a domicilio; y  el comercio minorista.

El objetivo de estas limitaciones laborales, es reducir aún más la movilidad laboral y el riesgo de infecciones, y tratar de evitar el colapso en las UCI cuando llegue el pico de contagios de coronavirus en España.

Debido al caos informativo, el Gobierno ha concedido una moratoria de 24 horas que permite acudir este lunes 30 de marzo a trabajar a empleados que, aunque estén incluidos en los supuestos del permiso retribuido (trabajos no esenciales) deban realizar tareas necesarias para la interrupción adecuada de la actividad. Tal y como ha detalla el decreto en una disposición añadida a última hora, esta medida se efectúa «con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial».

La medida fue aprobada este domingo en un Consejo de Ministros extraordinario que estableció que todos los trabajadores afectados tendrán un permiso retribuido «recuperable», lo que les permitirá recibir su salario estipulado y cuando pase este periodo, puedan recuperar las horas «de manera paulatina» hasta el 31 de diciembre.


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