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Decreto que regula autorizaciones extraordinarias para celebrar espectáculos públicos y actividades recreativas singulares o excepcionales no reglamentadas

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El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto que tiene por objeto la regulación de la autorización para celebrar espectáculos públicos y actividades recreativas no amparadas por licencia municipal, declaración responsable o comunicación de inicio de la misma; y para los espectáculos y actividades singulares, excepcionales o no reglamentadas o que por sus características no pudieran acogerse a la reglamentación vigente.

De acuerdo con lo establecido en el decreto, la naturaleza extraordinaria de la autorización derivará de su carácter puntual, si se trata de un único espectáculo público o actividad recreativa esporádica, no habitual, que se desarrolle en una única sesión o en un conjunto homogéneo o ciclo de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Asimismo, se indica que tendrán la consideración de único evento, y por tanto, sólo requerirán la obtención de una única autorización, aquellos que tengan una duración máxima de 24 horas, así como los conjuntos de espectáculos públicos y actividades recreativas, festivales, ciclos culturales o asimilados que, teniendo una misma naturaleza y perteneciendo a una actividad prevista en un programa que lo detalle, se desarrolle dentro de un periodo máximo de 7 días consecutivos en un mismo establecimiento o espacio.

Podrán solicitar la autorización regulada en este decreto las personas titulares de la licencia municipal o título que habilite la puesta en funcionamiento en locales o establecimientos permanentes en los cuales se pretendan celebrar los espectáculos públicos y actividades recreativas extraordinarias, incluso las deportivas.

Asimismo, podrán solicitar dicha autorización las entidades, instituciones, asociaciones y titulares de empresas prestadoras de este tipo de espectáculos públicos y actividades recreativas, distintas de quien ostente la titularidad del establecimiento, que acrediten la cesión del uso del establecimiento o local donde se pretenda celebrar el evento.


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