Deja de estar restringida la movilidad para el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar las prestaciones laborales, profesionales o empresariales de actividades no esenciales

El pasado 11 de abril de 2020, se aprobó en el Congreso de los Diputados la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Dicha prórroga tendrá vigencia hasta las 0:00 horas del día 26 de abril de 2020.

La prórroga se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo y por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo.

Del mismo modo, finalizan las medidas adoptadas por el Real Decreto-Ley 10/2020, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, y con ello los permisos retribuidos recuperables concedidos a los trabajadores de actividades no esenciales o que no estuvieran realizando sus labores mediante teletrabajo, cuyas horas podrán ser recuperadas hasta el 31 de diciembre de 2020.

Con el fin de dicho permiso, termina la “hibernación” de la economía y deja de estar restringida la movilidad para el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar las prestaciones laborales, profesionales o empresariales de actividades no esenciales. En definitiva, volvemos al escenario que mantuvimos durante los primeros 15 días de confinamiento.

Se mantienen los protocolos preferentes de trabajo a distancia y teletrabajo cuando se pueda desarrollar de esta forma, junto a las medidas habituales de protección e higiene.

Se mantiene la prohibición de apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de aquellos dedicados a la alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y ortopedias, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y peluquería a domicilio. Todo ello, sin perjuicio, de que la autoridad competente pueda suspender la actividad de cualquier establecimiento y la cual suponga un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.