despidos
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La situación que estamos viviendo actualmente está afectando a muchas empresas y consecuentemente a sus trabajadores. Un gran colectivo de trabajadores sigue yendo a sus puestos de trabajo diariamente para seguir desarrollando su actividad laboral, como son sanitarios, transportistas, personal de supermercados, etc. pero otro gran colectivo, el resto de la población para ser más exactos, tienen que quedarse en sus casas, no pudiendo acudir a sus puestos de trabajo porque su actividad se ha visto afectada al cierre, ya sea por obligación legal o por una bajada de ingresos. Por lo que esta situación conlleva a una oleada de despidos, algunos justificados y otros no tanto, muchos de los afectados os preguntareis ¿será mi despido legal?, os invito a leer el artículo para quedar resueltas algunas dudas al respecto.

El Real Decreto-Ley 9/2020 aprobado el 27 de marzo, establece que no se considerarán justificados aquellos despidos por causas objetivas, es decir, causas de fuerza mayor, económicas, técnicas, organizativas o de producción, por lo tanto, cualquier despido que se realice en el periodo que dure el estado de alarma cuyas causas sean las indicadas anteriormente podrá ser considerado un despido improcedente.

Y si lo pensáis tiene sentido, puesto que hay otras vías que permiten dar respuesta a esta situación, sin que el empresario se vea perjudicado, y no tener que acudir a un despido, como puede ser la suspensión del contrato de mutuo acuerdo o el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

¿Qué diferencia hay entre un despido por causas objetivas y un despido improcedente?

La diferencia está en la cuantía de la indemnización, en un despido objetivo la indemnización que te pertenece es de 20 días por año trabajado, con un tope máximo de 12 mensualidades, y en un despido improcedente la indemnización que te pertenece es de 33 o 45 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades (según si el contrato se celebró antes del 12 de febrero de 2012 o después).

¿Qué derechos tengo si me despiden?

Como he indicado anteriormente, si el cese resulta improcedente, el trabajador tendría derecho a una indemnización mayor, así lo establece el artículo 56 del Estatuto de los trabajadores, y que además le da un plazo de 5 días al empresario para readmitir al trabajador abonándole los salarios de tramitación, o pagarle la indemnización que le corresponde.

¿Firmo la carta de despido?

Poner nuestra rúbrica en la carta de despido no implica dar validez a las afirmaciones que la misma contiene, el único objetivo de la carta de despido es poner en conocimiento del trabajador las causan que motivan a la extinción del contrato de trabajo, así lo indica el Tribunal Supremo, si es recomendable poner la fecha en la que recibimos la carta.

No obstante, debemos evitar firmar otros documentos como cualquier acuerdo o el documento del finiquito, puesto que este documento tiene efectos liquidatorios, en el caso de que te obliguen a firmarlo debes poner NO CONFORME-NO ABONADO.

¿Me pueden despedir por otras causas?

Nada impide a que la empresa pueda acudir a otras modalidades de despido, como puede ser un despido disciplinario (por ineptitud, falta de adaptación del trabajador, faltas injustificadas, retrasos, etc.) siempre debiendo de estar debidamente justificado.

¿Qué hago si me han despedido?

Una vez que te hayan comunicado el despido, lo primero que tienes que hacer es acudir al SEPE para pedir la prestación por desempleo, hay que solicitarla en 15 días hábiles desde la fecha en que tuviera efectos el despido.

En esta situación de confinamiento es inviable pedir cita al SEPE, pero a través de su página web hay un formulario que deberás rellenar y enviar, se trata de una presolicitud de la prestación, posteriormente un gestor del SEPE se pondrá en contacto para formalizar la solicitud.

Una vez finalizado este paso, debes acudir con urgencia a tu abogado o abogada de confianza, hay un plazo de 20 días hábiles para poder reclamar un despido, tu abogado es quien te podrá asesorar sobre las posibles opciones que tienes para reclamar el despido y la indemnización inherente a éste, en IBC BERROCAL ABOGADOS reclamamos tu despido y te asesoramos sobre la viabilidad de la improcedencia del despido, solo tienes que llamarnos y te asesoramos sin compromiso.

ISABEL MARIA BERROCAL CAMPOS.
ABOGADA y CEO de IBC BERROCAL ABOGADOS Y CONSULTORES.
Avenida Pierre de Coubertein, 26, 10005, Cáceres.
Tel.: 656.910.106
Correo: ibcberrocalabogados@gmail.com


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