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EFECTO CORONAVIRUS: SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EXTREMADURA

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En el ámbito administrativo, el Ejecutivo autonómico extremeño  ha establecido las pautas de actuación para los órganos de contratación sobre la suspensión de términos e interrupción de plazos en la tramitación de la contratación pública.

Como regla general, se establece la suspensión  automática de todos los contratos en trámite desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020. Ello implica que todos contratos en tramitación quedan en suspenso, cualquiera que sea la fase en la que estuvieran en el momento de entrada en vigor de esta norma, de forma automática y desde la entrada en vigor de la misma. También se interrumpen de forma automática los plazos en curso.

Los procedimientos suspendidos y el cómputo de los plazos se reanudarán en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020 o las prórrogas del mismo.

Por otra parte, en aquellos contratos ya adjudicados o en fase de propuesta de adjudicación se podrá continuar con la tramitación, siempre que el órgano de contratación considere necesaria su ejecución y que las prestaciones del mismo se puedan realizar en la situación actual. Y en los casos en que se considere necesario para evitar perjuicios graves, podrá acordarse la no suspensión, en el supuesto de que haya un único licitador en el procedimiento, con independencia de la fase en la que se encuentre el mismo.


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