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EL CÓDIGO PENAL ENDURECE LAS PENAS POR USAR INFORMACIÓN PRIVILEGIADA

OPINIÓNVECINOS
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carcelLa Ley Orgánica 1/2019,publicada en el Boletín Oficial del Estado, el día 21 de febrero ha incorporado al ordenamiento jurídico español  varias Directivas de la Unión Europea, entre otras algunas dedicadas a endurecer las penas por utilizar información privilegiada y manipulación de mercado. La reforma modifica varios artículos que ya sancionaban la conducta delictiva de usar información y abuso de mercado, elevando las penas por la comisión delictiva.

La Ley contempla tres tipos penales diferenciados :1) las operaciones con información privilegiada incluyendo la inducción a otras personas a realizar operaciones con esa información 2) la comunicación ilícita de información privilegiada y 3) la manipulación de mercado que se configuran como delitos susceptibles de ser penados con cárcel y sin duda, de inhabilitación. También se modifica el Código penal  para completar el régimen de prevención y persecución del delito de tráfico de órganos humanos adaptándolo a lo dispuesto en el Convenio del Consejo de Europa que se abrió en Santiago de Compostela el año 2015.La nueva regulación incluye una nueva sanción a la comisión de los delitos de corrupción de acuerdo a las directrices  del Grupo de Estados Contra la corrupción y la protección penal del euro y otras monedas frente a la falsificación.

En cuanto al límite del beneficio obtenido con  dicha actuación ilícita, nos referimos al uso de información privilegiada, se rebaja de 300.000 euros a 250.000 si bien la sanción penal se eleva ya que se recoge la pena de prisión de seis meses a seis años, multa de dos a cinco años o del tanto al triplo del beneficio que se hubiere obtenido.

Si el responsable de las operaciones fuera un trabajador o empleado de una empresa de servicios de inversión, o bien entidad de crédito, autoridad supervisora o reguladora, se aplica una pena mayor, dentro del rango.

El texto recoge la responsabilidad penal de las empresas cuando se beneficien de la infracción ya sea a título individual o como parte de un órgano colegiado.

Con la Directiva de la Unión Europea del año 2014, la Comisión Europea había iniciado el procedimiento de infracción. Por ello la propia norma recién aprobada señala que era urgente la adaptación “inmediata” de las citadas Directivas al ordenamiento español como acaba de aprobarse.

Como miembro de la Unión Europea, nuestro ordenamiento jurídico incorpora con total regularidad las normas aprobadas en la legislación Europea.


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