Nota de la Redacción : La polifacética Ana Obregón, ha sido madre de una niña por gestación subrogada en Miami, tal y como ha informado en exclusiva la revista ¡Hola!, que en la portada de la edición de esta semana publica una fotografía de la bióloga madrileña abandonando el hospital con su pequeña en brazos mientras la observa embelesada. Como consecuencia de tal noticia, la opinión pública española se ha revolucionado y en la mayoría de los medios de comunicación tal hecho está siendo motivo de controversia. En Digital Extremadura, DEx, nuestra experta jurídica, de amplia trayectoria profesional, Guadalupe Muñoz Álvarez plasma una ajustada y docta opinión al respecto.
El Derecho Fundamental al honor, la propia imagen y a la intimidad personal y familiar está consagrado en nuestra Constitución. Se extiende al ámbito privado, a la vida profesional y familiar y a la actividad laboral. La Protección de Datos se estableció en la Ley Orgánica 15/1999 y en el Decreto 1720/2007 con preceptos muy concretos.
Actualmente una decisión personal de una actriz ha despertado la curiosidad y la intromisión excesiva en su intimidad .Horas y horas dedicadas a interesarse por datos nimios de su actuación, por la fecha en la que se inició un proceso de embarazo y la edad de la nueva madre. Demasiadas noticias se centran sobre este “inusitado” proceso de reproducción, faltando al respeto de la intimidad, aunque lo admita la propia interesada.
Los Jueces y Tribunales han condenado reiteradamente la vulneración de las leyes y la situación de este supuesto es, sin duda, una falta de respeto a la intimidad de la madre y de la niña. Muchas Resoluciones se han dictado, tanto en el derecho civil como en el laboral. Con este criterio. Una compañía fue condenada subsidiriamente por revelar datos de la joven que sufrió los ataques de la llamada Manada.
Entre otras muchas reseñamos una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de tiempos pasados que puede resultar representativa. El departamento de recursos humanos de una empresa decidió tras el despido de una trabajadora, explicar su “conducta inapropiada”. La sentencia consideró que el empresario había incurrido en una infracción muy grave teniendo en cuenta que la intención de la nota divulgativa atentaba directamente contra el honor de la trabajadora. Como consecuencia de ello se impuso la condena atendiendo a que los hechos expuestos iban más allá de la libertad de expresión, vulnerando el derecho al honor y a la propia imagen y se obligó a publicar la sentencia en el tablón de anuncios solamente con el texto del fallo.
Debe señalarse que respecto la vida familiar se exige rigurosamente el respeto a la intimidad. No hay más que acordarse de otra Sentencia ya lejana, del año 2.000, del Tribunal Constitucional que corroboró la condena a la empleada del hogar de Dª María Isabel Preysler Arrastia por dar publicidad en una revista a detalles privados como su menú preferido o la crema de belleza que usaba . Otro ejemplo fue la sentencia del Tribunal Supremo que declaró la responsabilidad de una conocida periodista por inmiscuirse en la vida privada del matrimonio Aznar-Botella. La intimidad que protege el precepto constitucional impide la difusión de particularidades pertenecientes a la esfera íntima, un reducto que debe respetarse absolutamente y ha sido recordado numerosas veces en los medios de comunicación que, a veces, tampoco respetan las normas establecidas.
La Ley de Protección de Datos vino a reforzar el respeto a toda persona. Hay que tener presente lo establecido en estos momentos en los que se vienen divulgando, detalles personales y familiares de personas más o menos famosas que no deben hacerse públicos, que tienen que permanecer en la estricta reserva. Si existieron actos delictivos en su conducta o en el trato de familiares o amigos, tienen que ser presentados ante el juez predeterminado por la ley, que es el único que tiene la competencia para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
Los detalles que se fijen en las Resoluciones Judiciales son solamente accesibles a las partes interesadas en el proceso, al Ministerio Fiscal y a otros Órganos del Ministerio de Justicia con competencia en materia judicial .El acceso a los datos de terceras personas debe ser limitado Por ello se silencian en las sentencias los nombres de los intervinientes, cambiando o silenciado los datos verdaderos.
No hace mucho tiempo se condenó a un medio de comunicación por revelar datos personales de una empresa. El Tribunal mantuvo que “no estamos ante un derecho ilimitado, ya que todas las libertades tienen sus límites en los derechos garantizados por la Constitución y especialmente en el derecho al honor y a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia”. Es una garantía del estado democrático. Más claro, imposible. Por tanto no es aceptable airear con persistencia la actuación de una actriz que realiza actuaciones no permitidas en el ordenamiento jurídico de nuestro país, y no deben ser objeto de divulgación sistemática.
La autora es Académica Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación