salario minimo interprofesional

EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA EL AÑO 2021

OPINIÓNECONOMÍAVECINOS
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El Consejo de Ministros aprobó el día 29 de diciembre de 2020, la prórroga de la cuantía del Salario mínimo interprofesional  que se estableció en 2020,  cantidad  “que se mantendrá el periodo necesario para permitir la continuidad de los trabajos  de la Mesa de Diálogo Social”.

Si repasamos la historia de esta conquista social podemos recordar que la obligación de pagar una cantidad mínima obligatoria para retribuir el trabajo  por cuenta ajena se estableció por primera vez en Australia en el año 1937  como consecuencia de un levantamiento obrero que reclamaba la legalización de un salario mínimo para los trabajadores. Con posterioridad los economistas estadounidenses instaron  al Congreso  a incorporar el derecho a la ley Talft Harley que establecía  las relaciones obrero-patronales, con la finalidad de disminuir la pobreza de los asalariados. Se impuso por primera vez  en  Massachusetts como reacción  a las protestas de las limpiadoras de la Universidad de Harvard que en 1938 se rebelaron por cobrar un salario inferior  al de sus compañeros varones.

Sin embargo en Europa se aceptó mucho más tarde. Los ordenamientos jurídicos mantenían la absoluta libertad de contratos incorporada   en la legislación  Civil en la forma del arrendamiento de servicios. Durante años se había mantenido la libre contratación laboral salvo alguna excepción como la protección a los  menores de 10 años que prohibía  a los niños el trabajo nocturno.

En España se introdujo  en las Reglamentaciones de Trabajo en 1.964.  Ya en la era democrática se incluyó en el Estatuto de los Trabajadores como consecuencia de lo establecido en la Constitución  con la finalidad  que todos los españoles tengan derecho a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia.

Abonar al trabajador una cuantía mínima es una garantía para los más  vulnerables y goza de una protección especial: su importe es inembargable, como lo  dispone el Convenio 95 de la Organización Internacional del trabajo firmado por España que prohíbe el embargo o cesión de la cantidad necesaria para el mantenimiento del trabajador. El Tribunal Constitucional ha considerado que tiene su fundamento en el respeto a la dignidad del trabajador, principio que considera inadmisible que se llegue al extremo de sacrificar el mínimo vital del deudor, estableciendo una esfera inaccesible a la acción ejecutiva de los acreedores. Siguiendo este criterio se ha establecido otra garantía que se impone en caso de despido y de insolvencia del empresario, el trabajador no se queda sin la indemnización, la cantidad que le corresponda será abonada por el Fondo de Garantía Salarial FOGASA- con los límites que marca la ley y es un crédito preferente en relación al pago de las deudas del empleador  y es un derecho irrenunciable.

El Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero   estableció la cuantía para el año 2020 que permanece en el mismo importe para el año 2021 teniendo cuenta la situación de la economía. El salario mínimo sigue fijado en la cantidad de 950/euros mes o 31,66/ euros día. Se  computa únicamente el pago en dinero, sin que el pago en especie pueda dar lugar a la minoración de este importe.

En España está prohibido el Truck-system que estuvo vigente en EEUU que es, como se sabe, el pago del salario en vales de comida que se utilizan en la empresa, siendo el empresario el vendedor

El salario Mínimo se aplica a cualquier actividad: agricultura, industria y servicios sin distinción de edad o sexo y se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad sin incluir en el salario diario la parte proporcional de domingos y festivos. Los trabajadores eventuales, temporeros y empleados del hogar cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días percibirán la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, sin que la cuantía del salario profesional pueda ser inferior a 44,99 euros por jornada legal en la actividad.

La subida anual es un derecho que debe respetarse y es irrenunciable .En esta ocasión se hace constar que se elevará gradualmente  para cumplir lo dispuesto en la Carta Social Europea.

GUADALUPE MUÑOZ ÁLVAREZ

ACADÉMICA CORRESPONDIENTE DE LA REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN


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