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El SES deberá indemnizar con 172.000 euros a la familia de un paciente fallecido en Plasencia

Redacción DEx, Cáceres / Plasencia. 30 de enero de 2026.

La Comisión Jurídica de Extremadura ha puesto negro sobre blanco un caso que llevaba casi seis años aguardando respuesta: la muerte de un paciente en el Hospital Virgen del Puerto en marzo de 2020 sí generó responsabilidad patrimonial por parte del Servicio Extremeño de Salud (SES). La consecuencia: una indemnización de 172.330,12 euros para la viuda y los dos hijos del fallecido.

El análisis técnico, al que ha tenido acceso Digital Extremadura, estima parcialmente la reclamación familiar y concluye que en la intervención quirúrgica —una resección segmentaria de colon— existió una falta de cuidado.
No habla de mala praxis, pero sí de un déficit claro en la ejecución quirúrgica y, sobre todo, de un retraso en el diagnóstico y tratamiento de las complicaciones postoperatorias.

Un retraso que resultó determinante: el paciente sufrió lesiones internas graves —una hemorragia en la cara inferior del bazo y daños en la zona del duodeno— que desembocaron en un fallo multiorgánico irreversible.

Consentimiento informado bajo lupa

La familia sostuvo desde el primer momento que los riesgos específicos que acabaron desencadenando el fatal desenlace ni siquiera figuraban en el consentimiento informado.

El dictamen no entra a valorar la validez del documento, pero sí deja entrever que la información proporcionada no fue completa ni lo suficientemente precisa.

Inspección previa ya lo advertía

El Servicio de Inspección de la Junta de Extremadura emitió en su día un informe preliminar clave:

  • La asistencia sanitaria no fue correcta.
  • Procedía el reconocimiento de responsabilidad administrativa.
  • Pero no apreciaba mala praxis médica, postura que ahora refrenda la propia Comisión Jurídica.

Es decir, se reconoce que hubo fallos, pero no una actuación profesional negligente dolosa o técnicamente errónea. Se trata de un matiz jurídico relevante para el SES, aunque no evita la indemnización.

LUPÀ DEx

El caso vuelve a situar en el foco la calidad de la atención sanitaria en momentos críticos. La resolución evidencia que, incluso sin una mala praxis explícita, la falta de diligencia y la demora diagnóstica pueden ser suficientes para que la administración responda patrimonialmente.

La familia del paciente, tras una larga travesía administrativa, logra al fin el reconocimiento institucional a lo que siempre defendió:
que algo falló y que ese fallo tuvo consecuencias letales.