Digital Extremadura

El Supremo confirma la multa de 900 euros al diputado de Podemos que irrumpió en el plató de TVE en Mérida

EXTREMADURA
Comparte en redes sociales

En una sentencia dictada el 17 de mayo, el Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de los nueve acusados, miembros del ‘Campamento Dignidad’.

Cabe recordar que la sentencia del TSJ de Extremadura condenó a otras nueve personas, que llegaron a un acuerdo con la Fiscalía, a pagar una multa de 540 euros, y estos últimos no recurrieron al Supremo

En esta sentencia, el alto tribunal analiza el delito de desórdenes públicos del artículo 558 del Código Penal, cuyo núcleo es la alteración del orden en lugares en los que éste es «especialmente necesario para el desenvolvimiento normal de las actividades que allí se desarrollan, o bien para la prevención de eventuales situaciones de peligro para las personas intervinientes en espectáculos de masas».

El orden al que se refiere el texto legal, más que como orden público, calificativo este último que el precepto no recoge, ha de entenderse referido al que exige al funcionamiento normal y pacífico de las actividades llevadas a cabo en los específicos lugares que se mencionan, señala el Tribunal Supremo.

Añade la resolución que el régimen jurídico de Radio Televisión Española se ha decantado a favor de una forma jurídico privada, pero lo relevante, a los efectos examinados, es que a la misma se le encomienda la gestión del servicio público de radio y televisión titularidad estatal, con sometimiento al control externo del Parlamento, la Autoridad Audiovisual y el Tribunal de Cuentas.

Y en la medida en que se nutre de fondos públicos y desarrolla un servicio esencial en la convivencia democrática especialmente imbricado con el sistema de libertades reconocidas en el artículo 20 de la Constitución, para los jueces «no cabe duda que el local donde se desarrollaba la faceta de su actividad estaba especialmente vinculada con el derecho de los ciudadanos a recibir información veraz, encajando en el concepto de establecimiento público que enumera el tipo aplicado».

Agrega que una emisión televisada en directo exige de unas «medidas de aislamiento y control muy rigurosos», que se transgredieron en este caso, y dado que se ocupó el plató donde se estaba emitiendo en directo el informativo regional, que de esta manera quedó interrumpido, «no puede negarse la dimensión pública de esta actividad que estaba en antena, y, en consecuencia, presenciada por los espectadores de la televisión».

Según el Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Ana Ferrer, la gravedad de la perturbación se extrae de las circunstancias concurrentes, por lo que «es relevante la forma de acceso al estudio de televisión, respecto a la cual, aun cuando se ha descartado el uso expreso de violencia o intimidación, no estuvo exenta de presión».

«No solo la que supone la conjunta actuación de diecinueve personas, que consiguieron superar los distintos controles de paso, haciendo caso omiso a los requerimientos tanto de los servicios de seguridad de la sede como de su director u otros empleados, para que depusieran su actitud,»,lo que generó temor ante una posible «actuación conjunta y exaltada del grupo», explica el factum de la sentencia recurrida, sino que concluyó con la irrupción en el plató y el corte del informativo que se emitía en directo, lo que «comprometió el derecho de los ciudadanos a obtener información veraz».


Comparte en redes sociales

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *