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El Supremo rectifica : Es el banco quien tiene que pagar el impuesto de registrar una hipoteca

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En una sentencia de 16 de octubre, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero, la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Segunda) modifica su jurisprudencia anterior e, interpretando el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y su reglamento, concluye que no es el cliente el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de hipotecas (como aquella jurisprudencia sostenía) sino el banco que presta el dinero.

Tiene en cuenta, para ello, que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca.

La sentencia anula un artículo del reglamento del impuesto (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser contrario a la ley. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.

Los consumidores instan a reclamar

El presidente de Adicae, Manuel Pardos, celebra la sentencia que anula el reglamento de Hacienda y aclara que los bancos deben pagar el impuesto de actos jurídicos documentados como decía la ley. Recuerda que el Tribunal de Justicia de la UE establecía la máxima protección a los consumidores pero hasta ahora los tribunales españoles no habían cambiado su interpretación. Adicae aboga por una solución colectiva extrajudicial.

Entre las asociaciones de consumidores, Facua celebra el cambio de criterio e insta al Gobierno y a las comunidades autónomas a «emprender medidas» para supervisar la reacción de la banca y «sancionar a los bancos que se nieguen a cumplir la ley».

Desde la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) animan a los consumidores a reclamar, aunque su presidenta, Patricia Suárez, pide «responsabilidad a los bancos«, que deberían devolver los importes a sus clientes sin necesidad de acudir a los tribunales. No sólo se ahorrarán intereses y costas, añade, sino que «recuperarán la confianza».

La asociación reitera además su demanda de que se dote de más medios a los juzgados especializados en cláusulas abusivas, «ante la avalancha de demandas que se espera»; Asufin calcula que unos 8 millones de españoles ha contratado una hipoteca, que de media podrían reclamar alrededor de 3.000 euros.

El Supremo modifica así su jurisprudencia anterior y anula una sentencia previa, del 28 de febrero de este mismo año, en la que dictaminó que son los clientes quienes debían pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la constitución de hipotecas.

Esta sentencia resuelve un recurso de casación de la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid. El texto reconoce la «solidez de buena parte» de los argumentos en los que descansa la jurisprudencia actual, pero sostiene que es preciso «corregirla» al entender que el obligado al pago es el acreedor.

El alto tribunal admite que si bien la ley del impuesto establece «expresamente» que el sujeto pasivo es el tomador de la hipoteca, también afirma «expresamente» que tal obligado será «en la constitución de derechos reales», aquel «a cuyo favor se realice este acto«, condición, añade el tribunal, que ostenta el «acreedor hipotecario».

Añade que solo a la entidad bancaria le interesa la inscripción de la hipoteca (el elemento que determina el pago del impuesto), pues ésta carece de eficacia alguna sin la incorporación del título al Registro de la Propiedad.

La decisión cuenta con un voto particular discrepante, emitido por el magistrado Dimitry Berberoff, que postula el mantenimiento de la jurisprudencia anterior, y otro concurrente, del magistrado Nicolás Maurandi, que considera que la sentencia debió incidir en la existencia de dos impuestos en el de actos jurídicos documentados y en el principio de capacidad económica previsto en el artículo 31 de la Constitución.


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