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 EL TRIBUNAL DE CUENTAS CONFIRMA Y AUMENTA LA CONDENA POR   REPONSABILIDAD CONTABLE  DE LOS GESTORES PÚBLICOS DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA

OPINIÓNESPAÑA
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El Tribunal de Cuentas, como dispone  el artículo 136 de la Constitución, tiene jurisdicción para exigir  el reintegro de las cantidades que se hayan menoscabado, aquello que custodian o manejan o gestionan  fondos públicos, más los  intereses.  La responsabilidad  se determina  mediante  un juicio contable con todas las garantías.

tribunal 2Las demandas  se interponen  por la Abogacía del Estado, los Letrados de la Administración de la Seguridad Social, los representantes de las Entidades Perjudicadas o por el Ministerio Fiscal.  Puede también iniciarse   mediante una  Acción Pública: cualquier ciudadano tiene la posibilidad de presentar denuncia ante el Alto Órgano contable cuando estime fundadamente que los fondos públicos han sufrido daño. Para su ejercicio no se requiere  prestar  caución ni fianza,   sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en que pudiera incurrir el que  la ejercite indebidamente que ha de valorarse con otros planteamientos. Los procesos contables terminan con Auto o  Sentencia de los Consejeros de Cuentas, contra los que cabe recurso ante  la  Sala de Apelación del propio Tribunal y, en su caso, recurso de Casación  ante el Tribunal Supremo en determinadas circunstancias.

También tienen  jurisdicción para El proceso contable  los  Tribunales de Cuentas de otros países, como los de  Francia e Italia con el fin de controlar la mala praxis y los perjuicios ocasionados a los fondos o efectos públicos de los que tienen encomendada su gestión. Es el modelo latino común. Nuestro  Tribunal de Cuentas  declaró en Sentencia de 29 de septiembre de 2009 que  la responsabilidad  “se hace efectiva a través de los procesos contables… para tratar de lograr la indemnidad de los caudales públicos, es decir la restitución íntegra  a la Hacienda Pública……»

Son muchas las sentencias dictadas por este Alto Órgano que han  condenado a  los gestores de fondos públicos a devolver las cantidades perjudicadas más los intereses legales. Algunas de estas resoluciones contables han tenido mucho eco en los medios de comunicación. Se han divulgado  por el relieve de los sujetos, o por las elevadas cuantías, como la resolución que condenó a los herederos del ex alcalde de Marbella  una vez aceptada la herencia a devolver  varios millones por la gestión irregular de los fondos públicos de su progenitor.

Los medios  han dado a conocer el Auto que inició  un proceso contra los responsables de  la consulta del  9 de Noviembre de 2014 en Cataluña para sustanciar la denuncia  presentada por  la «Sociedad Civil Catalana», «Associació Cívica y Cultural», » Abogados catalanes por la Constitución» y el Ministerio Fiscal. Se pedía la condena por disponer ilegalmente de fondos públicos. Tras un proceso con todas las garantías y teniendo en cuenta las pruebas presentadas  se  dictó sentencia al probarse la gestión dolosa, la culpa o negligencia  de los encausados y  en este caso, deberían los gestores que realizaron  la consulta, hacer frente a  las cantidades utilizadas  sin cobertura legal, como expuso este diario. Los  gastos se individualizaron  con pruebas concretas  .La sentencia fue recurrida  en Apelación alegando la falta de imparcialidad y que pretendía ser un “escarmiento” para todos los participantes del proceso del 9n y por otro lado un “aviso a navegantes” para futuras situaciones, planteamientos  alejados del contexto jurídico, como puede apreciarse.

La Sala de Justicia del Alto Tribunal ha resuelto el recurso modificando  la cuantía previamente determinada y añadiendo  otras cantidades no contabilizadas,  en función de las atribuciones y responsabilidades que asumieron en su gestión. Por tanto, en el caso señalado, deberán  reintegrar a la Generalitat de Cataluña el importe de la condena, incrementada en 41.831,95 euros por una partida de gasto no  incluida, más los intereses legales calculados desde la fecha en que efectuaron los pagos determinantes del daño causado a los fondos públicos.

LA AUTORA ES ACADÉMICA CORRESPONDIENTE DE LA REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN


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