El Tribunal de Cuentas, como dispone el artículo 136 de la Constitución, tiene jurisdicción para exigir el reintegro de las cantidades que se hayan menoscabado, aquello que custodian o manejan o gestionan fondos públicos, más los intereses. La responsabilidad se determina mediante un juicio contable con todas las garantías.
Las demandas se interponen por la Abogacía del Estado, los Letrados de la Administración de la Seguridad Social, los representantes de las Entidades Perjudicadas o por el Ministerio Fiscal. Puede también iniciarse mediante una Acción Pública: cualquier ciudadano tiene la posibilidad de presentar denuncia ante el Alto Órgano contable cuando estime fundadamente que los fondos públicos han sufrido daño. Para su ejercicio no se requiere prestar caución ni fianza, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en que pudiera incurrir el que la ejercite indebidamente que ha de valorarse con otros planteamientos. Los procesos contables terminan con Auto o Sentencia de los Consejeros de Cuentas, contra los que cabe recurso ante la Sala de Apelación del propio Tribunal y, en su caso, recurso de Casación ante el Tribunal Supremo en determinadas circunstancias.
También tienen jurisdicción para El proceso contable los Tribunales de Cuentas de otros países, como los de Francia e Italia con el fin de controlar la mala praxis y los perjuicios ocasionados a los fondos o efectos públicos de los que tienen encomendada su gestión. Es el modelo latino común. Nuestro Tribunal de Cuentas declaró en Sentencia de 29 de septiembre de 2009 que la responsabilidad “se hace efectiva a través de los procesos contables… para tratar de lograr la indemnidad de los caudales públicos, es decir la restitución íntegra a la Hacienda Pública……»
Son muchas las sentencias dictadas por este Alto Órgano que han condenado a los gestores de fondos públicos a devolver las cantidades perjudicadas más los intereses legales. Algunas de estas resoluciones contables han tenido mucho eco en los medios de comunicación. Se han divulgado por el relieve de los sujetos, o por las elevadas cuantías, como la resolución que condenó a los herederos del ex alcalde de Marbella una vez aceptada la herencia a devolver varios millones por la gestión irregular de los fondos públicos de su progenitor.
Los medios han dado a conocer el Auto que inició un proceso contra los responsables de la consulta del 9 de Noviembre de 2014 en Cataluña para sustanciar la denuncia presentada por la «Sociedad Civil Catalana», «Associació Cívica y Cultural», » Abogados catalanes por la Constitución» y el Ministerio Fiscal. Se pedía la condena por disponer ilegalmente de fondos públicos. Tras un proceso con todas las garantías y teniendo en cuenta las pruebas presentadas se dictó sentencia al probarse la gestión dolosa, la culpa o negligencia de los encausados y en este caso, deberían los gestores que realizaron la consulta, hacer frente a las cantidades utilizadas sin cobertura legal, como expuso este diario. Los gastos se individualizaron con pruebas concretas .La sentencia fue recurrida en Apelación alegando la falta de imparcialidad y que pretendía ser un “escarmiento” para todos los participantes del proceso del 9n y por otro lado un “aviso a navegantes” para futuras situaciones, planteamientos alejados del contexto jurídico, como puede apreciarse.
La Sala de Justicia del Alto Tribunal ha resuelto el recurso modificando la cuantía previamente determinada y añadiendo otras cantidades no contabilizadas, en función de las atribuciones y responsabilidades que asumieron en su gestión. Por tanto, en el caso señalado, deberán reintegrar a la Generalitat de Cataluña el importe de la condena, incrementada en 41.831,95 euros por una partida de gasto no incluida, más los intereses legales calculados desde la fecha en que efectuaron los pagos determinantes del daño causado a los fondos públicos.
LA AUTORA ES ACADÉMICA CORRESPONDIENTE DE LA REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN