Este diario se hizo eco de del proceso contable iniciado en la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas por la responsabilidad contable en el manejo de los fondos públicos de la Generalitat en relación a Las cantidades invertidos en la consulta ilegal celebrada en Cataluña el 9 de noviembre de 2014.
Como es sabido los fondos públicos proceden del colectivo social, se obtienen con la contribución de los ciudadanos al sostenimiento de los gastos generales como propugna el artículo 31.1 de Constitución y tienen el destino que les atribuyen los representantes de la soberanía popular. Los gestores que los manejen o custodien tienen la obligación de indemnizar al Tesoro Público por el daño que causen mediante acciones u omisiones contrarias a la normativa presupuestaria y de contabilidad del sector público interviniendo dolo, culpa o negligencia. En esos casos se exige el reintegro de las cantidades menoscabadas, más los intereses correspondientes El Tribunal de Cuentas tiene propia Jurisdicción para el Enjuiciamiento de estas responsabilidades. Nuestro país no es el único que ha otorgado jurisdicción a este Órgano Constitucional Contable, entre otros países se encuentra Francia e Italia, es el modelo latino común.
Este Alto Órgano contable inició proceso por la actuación de los gestores en la consulta del 9-n en Cataluña ante la demanda presentada por las entidades: Sociedad Civil Catalana, Acción Cívica y Cultural, Abogados catalanes por la Constitución y el Ministerio Fiscal.
Tras un proceso con todas las garantías la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas dictó sentencia condenando a los responsables a ingresar las cantidades menoscabas.
En las partidas de gasto en las que hay más de un responsable cada uno pagará la cantidad que le corresponda pero la condena es solidaria, lo que quiere decir que si no se hiciera cargo alguno de los condenados, deben pagar los demás.
Por otra parte en la Sentencia del Tribunal Supremo por estos hechos se condenó por malversación de caudales públicos a varios acusados del Govern pero no se fijó una responsabilidad económica. Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado solicitaron que fuera el Tribunal de Cuentas el que realizara la reclamación de cantidad, como determina la Constitución y la Ley Orgánica del mismo Tribunal, citándose entre otras cantidades las correspondientes a gastos locales de votación, publicitarios, gasto en papeletas y en cartelería, acción de la Presidencia Catalana en el exterior y diferentes, gastos en viajes de observadores, la suma total se eleva a más de 4.000.000 de euros. Los demandados tienen diez días hábiles para presentar alegaciones y cinco para presentar recurso.
GUADALUPE MUÑOZ ALVAREZ