Fosas Comunes

El Tribunal Supremo confirma que los crímenes de la Guerra Civil están prescritos

ESPAÑA
Comparte en redes sociales

El Tribunal Supremo ha confirmado el archivo por prescripción de la investigación de la fosa de los maestros, en la que aparecieron los cuerpos de seis personas que estaban desaparecidas y que fueron presuntamente asesinadas en el pueblo soriano de Cobertelada durante Guerra Civil.

La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe este lunes, en la que rechaza el recurso de casación de la Asociación Soriana Recuerdo y Dignidad contra el auto de archivo de la Audiencia de Soria, que ratifica a su vez otro del Juzgado de Instrucción número 1 de Almazán.

El tribunal explica que aunque la pretensión de la asociación es «razonable», los hechos han superado con «creces» el período de prescripción de los delitos, por lo que no se pueden llevar a cabo los denominados «juicios de la verdad».

Esto es, explica, «aquellos que pretenden una indagación judicial sobre unos hechos, con apariencia de delictivos, respecto a los que se sabe que no es posible que el proceso concluya con la declaración de culpabilidad de una persona, al concurrir una causa de extinción de la responsabilidad penal, muerte, prescripción o amnistía».

El sistema penal español se articula en torno a un proceso que persigue «la reconstrucción de un hecho que reviste características de delito y la averiguación de su autor», pero no «una reconstrucción parcial de unos hechos sin intervención del imputado«; por tanto, «no es posible en nuestro sistema procesal una actividad jurisdiccional de mera indagación sin una finalidad de imposición de una pena«, dice la sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Vicente Magro.

Así, el Supremo afirma que «la búsqueda de la verdad es una pretensión tan legítima como necesaria», si bien «corresponde al Estado a través de otros organismos y debe contar con el concurso de todas las disciplinas y profesiones, especialmente a los historiadores».

Insiste que esta búsqueda de la verdad no le corresponde al juez de instrucción, «cuya función aparece definida en la ley procesal con un objeto de indagación que se va concretando en el devenir procesal y ve limitado su ejercicio por las normas que rigen el proceso penal y el derecho penal sustantivo. Es preciso un hecho con apariencia de delito y un posible imputado vivo».

Sigue argumentando la sentencia que «el derecho a conocer la verdad histórica no forma parte del proceso penal y solo tangencialmente puede ser satisfecho», y que las exigencias de contradicción efectiva, de publicidad, de igualdad de partes, de oralidad, la disciplina de garantía de la prueba, el contenido esencial del derecho a la presunción de inocencia, etc., como notas características del sistema penal de enjuiciamiento, «se compaginan mal con la declaración de la verdad histórica de un hecho tan poliédrico como el de la guerra civil y la subsiguiente posguerra» .

«No procede mezclar la verdad histórica con la forense -insiste el Supremo en su sentencia-, pues la histórica es general e interpretable, no está sometida a la perentoriedad de términos y plazos y, con frecuencia, precisa de cierta distancia temporal para objetivar su análisis».

«La judicial, por el contrario, se constriñe a un hecho, impone unas consecuencias con carácter coercitivo, está sometida a requerimientos temporales y formales y es declarada con observancia de las garantías propias y se refiere a la depuración penal de una responsabilidad exigida desde una acusación», concluye.


Comparte en redes sociales

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *