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El TSJ de Extremadura acuerda la demolición parcial del complejo Marina Isla de Valdecañas

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La Sala Contencioso-Administrativo acuerda la conservación de lo construido y terminado por no afectar al medio ambiente. El auto establece que la Junta de Extremadura apruebe un Plan para Proteger y Vigilar el Medioambiente. Las dos asociaciones ecologistas demandantes recibirán una indemnización de 250.000 euros cada una por la imposibilidad material parcial de ejecutar.
El auto establece que la Junta de Extremadura apruebe un Plan para Proteger y Vigilar el Medioambiente. Las dos asociaciones ecologistas demandantes recibirán una indemnización cada una de 250.000 euros por la imposibilidad material parcial de ejecutar.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura ha dictado un auto con fecha 30-6-2020, en el que acuerda la imposibilidad material parcial de ejecutar las sentencias que anularon la actuación administrativa relativa a la urbanización Marina Isla de Valdecañas.

Pronunciamientos de la parte dispositiva del auto

I. El auto acuerda la CONSERVACIÓN DE LO CONSTRUIDO Y TERMINADO POR NO AFECTAR AL MEDIO AMBIENTE, la DEMOLICIÓN de todas las obras que se encuentran en fase de estructura y la REVEGETACIÓN de las plataformas existentes que no han sido edificadas.

La demolición deberá realizarse de manera ordenada y programada con el menor perjuicio para el medio ambiente y dará lugar a la reposición del terreno a un estado que permite un proceso de regeneración de bosque mediterráneo y suponga un claro beneficio para la flora y la fauna de la ZEPA, debiendo crearse un enclave y paisaje similares a los protegidos en la ZEPA.

La adjudicación de la demolición, restauración y revegetación deberá realizarse a una empresa pública o privada que disponga de la suficiente capacidad para realizar unas labores como las encomendadas.
Se prohíbe la realización de nuevas edificaciones en la urbanización Marina Isla de Valdecañas.

Se conserva el hotel, viviendas, campo de golf e instalaciones que actualmente están construidas y en funcionamiento.

II. El auto acuerda que la Junta de Extremadura apruebe un PLAN O PROGRAMA PARA PROTEGER Y VIGILAR EL MEDIOAMBIENTE.

1. La Junta de Extremadura, con audiencia a las Comunidades de Propietarios del Complejo Residencial Sur, Centro y Norte de Isla Valdecañas, los Ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo y las entidades demandantes Ecologistas en Acción-CODA y ADENEX, aprobará en el plazo máximo de seis meses un programa o plan que recoja las medidas propuestas, eficaces y viables para la eliminación y minimización de la posible afectación al medioambiente que se pueda producir por la actividad humana, en coordinación con el Plan de Gestión de la ZEPA y el resto de evaluaciones ambientales.

El programa o plan incluirá, a fin de poder ser contempladas y valoradas en un único documento, las medidas que finalmente sean aprobadas de las ahora propuestas, las anteriores contempladas en el PIR, en las evaluaciones ambientales y en el Plan de Gestión de la ZEPA para la zona de Marina Isla de Valdecañas.

Las medidas deberán analizarse individualmente para comprobar que realmente son eficaces para reducir el impacto de la urbanización y deberá ponerse especial atención en las medidas para paliar la eutrofización del embalse y la regeneración de bosque mediterráneo.

Este programa o plan deberá contener de manera individualizada la medida, el coste, las personas responsables de su ejecución, pago y mantenimiento y el calendario para su realización.

Deberá prestarse especial atención al Plan de Vigilancia Ambiental que se contenía en la declaración de impacto ambiental, con la obligación de contar con, al menos, dos agentes o guardas permanentes en la zona que controlarán el cumplimiento del plan que se apruebe, las determinaciones que ya constaban en la declaración de impacto ambiental y la ejecución exacta de lo acordado.

En último caso, la ejecución, pago y comprobación de las medidas y su funcionamiento corresponderá a la Junta de Extremadura.

2. Las estaciones depuradoras de la urbanización y de los municipios de El Gordo y Berrocalejo deberán ponerse en funcionamiento a la mayor brevedad.

La Junta de Extremadura, el Ayuntamiento de El Gordo y el Ayuntamiento de Berrocalejo deberán en el plazo máximo de tres meses realizar cuantas actuaciones administrativas y materiales sean precisas para que las estaciones depuradoras estén funcionando.

III. El auto también establece una INDEMNIZACIÓN de 250.000 euros a favor de cada una de las dos asociaciones ecológicas demandantes ADENEX y Ecologistas en Acción-CODA por la declaración de imposibilidad material parcial.

La mitad del importe es de libre disposición para las dos asociaciones demandantes y la otra mitad tendrá que ser destinada a fines medioambientales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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Fundamentación jurídica del auto

Para acordar estos pronunciamientos, la fundamentación jurídica del auto, adoptado por unanimidad, considera los siguientes aspectos:

I. LA PARTE DE URBANIZACIÓN TERMINADA NO PRODUCE DAÑO AL MEDIOAMBIENTE.

1. La Sala valora esencialmente que no se produce afección al medioambiente por el mantenimiento de las edificaciones que están terminadas.

Asimismo, la Sala constata que, si bien la construcción del complejo afectó negativamente a la ZEPA, no puede afirmarse lo mismo del funcionamiento del complejo.

El impacto por la presencia humana consistente en contaminación acústica, lumínica, de residuos y aguas residuales pueden ser eliminados si se adoptan las medidas contempladas en el PIR y las ahora propuestas por la Junta de Extremadura y las comunidades de propietarios.

La Sala, además, analiza con detalle el informe pericial de la Estación Biológica Doñana-CSIC y concluye la falta de afectación al medio ambiente de la parte de la urbanización que está terminada siempre que se adopten todas las medidas necesarias de protección del medioambiente y minimizando el impacto humano en una parte de la ZEPA.

El auto concluye que la isla no era un espacio aislado que dispusiera de una evolución ambiental ajena a la acción humana diferenciada del entorno inmediato sino un espacio altamente antropizado y que la verdadera razón para calificar la zona como ZEPA no era por las características del terreno sino por la lámina de agua formada por el embalse de Valdecañas.

Además, el auto expone que algunos problemas como la eutrofización del embalse no se produce por los vertidos de aguas residuales de los municipios de El Gordo y Berrocalejo, sino que se viene produciendo desde el año 1970 y a ello contribuyen notablemente las aguas residuales que terminan en el embalse de otros municipios de la comarca y del estado de las aguas del río Tajo.

Asimismo, la regeneración vegetal de bosque mediterráneo puede fomentarse en las áreas no construidas y en las que se van a derribar.

2. El auto también valora que las dos primeras sentencias del TSJ de Extremadura de 9-3-2011 y del TS de 29-1-2014 anularon el PIR debido a la falta de alternativas en relación al proyecto presentado, incumpliendo el artículo 2.1.b) del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, pero tuvieron en cuenta que el Estudio de Impacto Ambiental fue realizado, obraba en el expediente administrativo y recogía que el proyecto no afectaba a la protección de los espacios protegidos.
Las sentencias del TSJ de Extremadura valoran la prueba obrante en los procesos y concluye que las pruebas presentadas por las asociaciones ecológicas actoras no desvirtúan las conclusiones del estudio de impacto ambiental, que siguen vigentes al ser anulada la actuación administrativa no por la falta del mismo o por una incorrecta evaluación sino por la falta de alternativas al proyecto presentado.

En ningún momento las dos sentencias del TSJ de Extremadura de 9-3-2011, origen de esta ejecución, establecieron que se habían vulnerado las Directivas Hábitat (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres) y Aves (Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres), señala la Sala.

3. También considera que no puede ser desconocido en fase de ejecución de sentencia lo acordado en la Orden de 11 de diciembre de 2012, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, por la que se aprueba el Plan de Gestión de la ZEPA “embalse de Valdecañas”.
El Plan de Gestión se ha sometido a información pública y ha sido informado por el Consejo Asesor de Medio Ambiente, debiendo considerarse un serio análisis de los usos compatibles y permitidos en la isla de Valdecañas que forma parte de la ZEPA.

La Orden contempla en el apartado 8 del Plan de Gestión de la ZEPA la zonificación de la ZEPA. La zonificación del territorio se ha llevado a cabo en función de las medidas de conservación establecidas y de la calidad de los valores naturales y su estado de conservación.

El apartado 8.4 está dedicado a la Zona de Uso General que está compuesta por aquellas zonas en las que no existen valores naturales significativos, de modo que el desarrollo de actividades humanas, con carácter general, no repercutirá en el estado de conservación de los elementos por los que se designó la ZEPA. Estas zonas tienen un mayor nivel de antropización y son:
– La red de carreteras existente en la ZEPA en el momento de aprobación del Plan de Gestión.
– La Isla de Valdecañas.

La isla de Valdecañas, aclara la Sala, está incluida en la zona de uso general debido a que se trata de una de las zonas de la ZEPA en la que no existen valores naturales significativos. La existencia de zonas con distinto interés medioambiental dentro de la ZEPA es considerado conforme a Derecho y avala el uso de la urbanización en la fase que se mantiene.

Por todo, concluye que la urbanización se encuentra en la zona en la que no existen valores naturales significativos, de modo que el desarrollo de actividades humanas, con carácter general, NO REPERCUTIRÁ EN EL ESTADO DE CONSERVACIÓN de los elementos por los que se designó la ZEPA.

Se trata de un aspecto esencial que la Sala valora para declarar la imposibilidad material parcial de la sentencia y el mantenimiento parcial de la urbanización. La valoración conjunta de la prueba permite afirmar que no se produce una afección al medioambiente y que las medidas a adoptar minimizan la huella humana que la urbanización conlleva en la ZEPA.

II. El IMPACTO SOCIO-ECONÓMICO POSITIVO que la urbanización terminada produce en los municipios cercanos a Marina Isla de Valdecañas que se enmarcan dentro de los objetivos de desarrollo de las zonas rurales y la reversión de la situación de abandono continuado de la población rural hacia las ciudades.

III. SE VALORA QUE EL HOTEL Y LAS VIVIENDAS CONSTRUIDAS SON UNA PARTE MÍNIMA DEL PROYECTO.

En lo que se refiere a los dos hoteles de 150 habitaciones, uno de los hoteles está terminado y en funcionamiento mientras que el segundo de los hoteles planificado se encuentra con parte de la estructura ejecutada si bien la construcción está paralizada.

En cuanto a las viviendas, se han terminado 185 villas frente al total de 565 residencias que se pensaban construir en Marina Isla de Valdecañas.

Por tanto, en relación a las viviendas solamente se mantiene el 32,74% de las proyectadas.

IV. ELEVADO PERJUICIO ECONÓMICO SI SE EJECUTARAN TOTALMENTE LAS SENTENCIAS.

En cuanto a los perjuicios económicos, la demolición de todo lo edificado supondría un coste de 33.982.889,85 euros. El posible perjuicio económico a los propietarios de las viviendas podría alcanzar la cantidad de 111.000.000 euros.

Por ello, inicialmente la indemnización a la que tendría que hacer frente la Junta de Extremadura alcanzaría, al menos, el importe de 144.982.889,85 euros por los gastos de demolición y de indemnización a terceros de buena fe.

V. INDEMNIZACIÓN DE 250.000 EUROS A FAVOR DE CADA UNA DE LAS PARTES DEMANDANTES ECOLOGISTAS EN ACCIÓN-CODA Y ADENEX.

Las sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura estimaron las pretensiones de las dos asociaciones ecologistas demandantes.

La inejecución parcial de las sentencias se transforma en una ejecución sustitutoria por lo que surgen perjuicios morales derivados de la demora en ejecutarse el fallo.

El auto, en aplicación del artículo 105.2 LJCA, fija una indemnización sustitutoria a favor de las partes demandantes que compense los gastos, la situación de incertidumbre y el perjuicio por la inejecución parcial de las sentencias.

El abono de dicha indemnización corresponde a la Junta de Extremadura que fue la Administración que aprobó el PIR y dio lugar a los sucesivos avatares procedimentales, legislativos y jurisdiccionales.

La mitad del importe es de libre disposición para las dos asociaciones demandantes y la otra mitad tendrá que ser destinada a fines medioambientales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (realización de actuaciones de protección, promoción, favorecimiento o divulgación del medioambiente, la flora y la fauna, así como el fomento de las energías renovables etc).

La forma de ejecutar las sentencias, concluye la Sala Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura, ofrece una forma para que el proceso acabe y las sentencias sean ejecutadas casi en su totalidad, intentando equilibrar los intereses en conflicto.

Ningún derecho o interés, determina el auto, puede interpretarse de manera absoluta, sino que en general siempre será necesario coordinar o modular distintos derechos e intereses para valorar la protección que cada uno de ellos merece.

Contra este auto cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días.

Comunicación Poder Judicial

Auto Isla Valdecañas


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