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CAMINO DE MONTEMOR, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA)

CERIBECA, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de  la Ley 3/2009, de abril de Modificaciones Estructurales  de las Sociedades Mercantiles( en adelante, LME), se hace público que,  ambas sociedades, escindida y beneficiaria, en sus respectivas Juntas Generales Extraordinarias y universales  de socios celebradas por ambas sociedades,   el 31 de Agosto de 2020,  han aprobado  en sus respectivas juntas generales citadas,  por unanimidad,   la escisión parcial financiera de la Sociedad Camino de Montemor, S.L. (  en adelante sociedad  escindida) a favor de la sociedad  ya existente Ceribeca, S.L.,( en adelante Sociedad beneficiaria),  escisión acordada sobre la base del proyecto de escisión parcial formulado por los administradores de ambas sociedades con fecha 30 de Julio de 2020 y de acuerdo a los balances de escisión aprobados.

La escisión  implica el traspaso  en bloque, por sucesión universal de la parte del patrimonio que constituye la rama de la actividad de compraventa de solares de la Sociedad escindida, a favor de la Sociedad beneficiaria, y ello mediante la atribución  de participaciones en la Sociedad beneficiaria  a los socios  de la Sociedad escindida, de manera no proporcional, de conformidad con el proyecto de escisión parcial, no proporcional, formulado por los administradores de ambas sociedades con fecha 30 de Julio de 2020.

Como consecuencia de la escisión parcial la Sociedad escindida  Camino de Montemor, S.L., reducirá su capital social y sus reservas en la cuantía necesaria, modificando  el artículo 5º  de sus Estatutos Sociales relativo a la cifra del capital social  y la Sociedad beneficiaria Ceribeca, S.L., aumentará su capital social y sus reservas  en la cuantía necesaria, modificando   igualmente el artículo  5º  de sus Estatutos Sociales, relativo a la cifra del capital social.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, 42 y 78 de  la LME, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad  de publicar o depositar previamente  los documentos exigidos por la Ley, ni han sido necesarios informe de expertos independientes, al haberse adoptado los acuerdos en Juntas Universales y por unanimidad en ambas sociedades y haberlo acordado expresamente así la totalidad  de los socios  con derecho a voto de cada una  de las sociedades que participan en la escisión.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión parcial a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados  y de los balances de escisión correspondientes  en el domicilio social  de las sociedades que participan  en la escisión parcial, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que participan  en la operación  a oponerse  en los términos  previstos  en el artículo 44 de la LME durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio  de la Escisión Parcial.

Almendralejo, a 24 de Septiembre de 2020.- Don Juan Carlos Carrasco Transmonte administrador único de la sociedad escindida parcialmente Camino Montemor, S.L.;  D. Florencio Antonio Torres Lagar, administrador solidario de la sociedad beneficiaria Ceribeca, S.L.

 


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