Tal principio, fijado por la Dirección General del Tesoro en los años de apogeo de la crisis, establece en su apartado tercero que el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo algunas excepciones, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda.
Las autonomías y ayuntamientos que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en esta resolución.
El resto de administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente la Dirección General del Tesoro.