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JUECES QUE NO ACEPTARON LA INTERVENCIÓN ESTATAL EN SUS DECISIONES

OPINIÓNESPAÑA
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Para  que los ciudadanos de un colectivo social puedan ser verdaderamente libres es necesario que el poder del Estado no se concentre, que existan  controles y contrapesos con el fin de evitar el despotismo  .Se ha señalado que  la diversificación ha de establecerse mediante tres poderes independientes, el legislativo que dicta las normas, el ejecutivo que las pone en práctica y el judicial  que juzga las actuaciones de los ciudadanos.  Hoy  es muy  conocida la teoría que  se dio a conocer hace 300 años por el jurista francés Montesquieu en su obra el Espíritu de las leyes si bien siglos antes se propuso por el filósofo griego Aristóteles manifestando la necesidad de esta diversificación del poder, pues de otra forma se convierte en tiranía. Es famosa su frase que dice: “los jueces son la boca que pronuncia la ley” y añadía que de no hacerlo así, todo estaría perdido y el poder se convertiría en absolutismo. También John Locke se pronunció en este sentido pero su tesis apenas ha sido divulgada. En realidad fue el jurista francés  el que la difundió, se ha extendido y se aplica en todo los países de occidente.

Históricamente muchos jueces han sobresalido por su ética y decisión en la aplicación de la teoría de la división de poderes.  Hay que recordar especialmente a dos magistrados que se opusieron a la injerencia política, el primero de ellos fue inflexible en la situación muy comprometida cuando el rey  británico Jacobo I pretendió intervenir en la aplicación de la justicia de su reino. El monarca quería participar  en la resolución de las controversias presentadas ante los juzgados, manifestando que el rey tenía capacidad y  tanto sentido común como cualquier juez  y  quiso  imponer su criterio en una sentencia. El entonces juez de la Corte Sir Edward Coke se opuso rotundamente respondiendo  “que el rey tenía tanto juicio como cualquier juez pero que  impartir justicia es algo muy importante y que el monarca carecía de la preparación técnica y estudios exigibles para resolver los conflictos de su reino que conciernen a la vida, las herencias o la libertad de sus súbditos”. La competencia correspondía, sin duda, según el citado juez, a los especialistas que han profundizado en el estudio del ordenamiento jurídico y adquirido experiencia en la materia. El juez por esta justa decisión fue represaliado, acusado de prevaricación y acabó preso en una mazmorra, pero fue la verdadera aplicación del principio de la división de poderes.

Otro juez que es conocido por el mismo temple es el americano  John Marsall,  Presidente de la Corte Suprema de los Estados Unidos, quien en 1.803 insistió en la independencia del sistema judicial  al dictar  una sentencia que se hizo  famosa, el caso Marbury contra Madison,  decidiendo que una ley contraria a la Constitución es nula y que el Tribunal Supremo es el árbitro final de la aplicación de la ley.

Como se ha expuestos, otros muchos jueces y magistrados han seguido este camino y numerosas son las sentencias dictadas en este sentido pero es bueno destacar  esos hechos históricos. El principio de la división de poderes ha sido aceptado e incluido en todas las Constituciones y Cartas Magnas de los países occidentales. El profesor Tierno Galván manifestó  que todos   los teóricos de su tiempo estaban imbuidos de este principio,  garantía de la democracia.

Recientemente se ha divulgado en nuestro país  la intención de algunos políticos en relación con la posible intervención política en las decisiones judiciales eligiendo el nombramiento de los que han de ejercer el poder judicial. Hasta el momento no se ha conseguido la aceptación de esta pretensión   que, sin duda contraviene el principio de división tan estimado. El día en que la independencia judicial no exista o se devalúe, estaremos en un proceso  en que la democracia habrá llegado a su fin y deberá aceptarse  un sistema poco respetuoso con la justicia que conduce  al absolutismo.

LA AUTORA ES ACADÉMICA CORRESPONDIENTE DE LA REAL ACADEMIA DE JUSRISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN


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