JUSTICIA

LA CONGRUENCIA EXIGIBLE A LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

OPINIÓNESPAÑA
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JUSTICIANuestro ordenamiento jurídico exige la motivación y congruencia de las resoluciones judiciales ofreciendo la posibilidad de presentar recurso por vulneración de derecho a la tutela judicial efectiva, cuando se aprecie la falta de razonamiento, inconguencia o  error de una sentencia.  El derecho a la tutela de jueces cuando se pide justicia fue consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y más tarde en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles aprobado en 1966.La Constitución española lo recoge con claridad en el artículo 24, un precepto de los más invocados desde que se constituyó el Tribunal Constitucional.

Cuando los ciudadanos impetran justicia requieren una resolución  fundada y consecuente con lo pedido. Congruencia es la exigencia de ajuste entre lo pretendido y lo resuelto  en relación a lo debatido en el juicio, valorando los hechos probados y los fundamentos del derecho aplicables, en  un silogismo claro. Este planteamiento se aleja de la tesis realista de algunos juristas americanos que han considerado que la sentencia no tiene porqué ser un silogismo perfecto sino el resultado del llamado “hunch”,  una corazonada. No resolver mediante un razonamiento, sino por lo que dicte el corazón. Este sistema no es admisible en nuestro ordenamiento. Desde el derecho romano se mantiene a este respecto una frase de los jurisconsultos de Roma: Da mihi factum, dabo tibi ius, dame los hechos y te daré el derecho, en íntima relación, para que prevalezca la justicia.

El artículo 120 de nuestra Carta Magna determina que “las sentencias serán siempre motivadas” También deben ser claras, precisas y congruentes con la demanda y con las restantes pretensiones de las partes, decidiendo sobre todos los puntos del debate. Contra las resoluciones poco claras puede presentarse un sencillo recurso llamado de aclaración ante el juez que las dictó para que rectifique cuando se advierte un manifiesto error material.

Como sostuvo el gran jurista alemán Von Ihering, el derecho no es otra cosa que una forma de protección por parte del poder de coacción que se confiere al estado para establecer las condiciones de relación social de los ciudadanos.

Es preciso señalar que los que critican las resoluciones judiciales  por su falta de lógica o error también se equivocan con frecuencia, opinan sin conocer el fondo de la cuestión. No tienen en su poder el total contenido del problema planteado, ni las pruebas en las que ha de fundarse la respuesta jurídica.

Contra las sentencias o resoluciones judiciales que se consideren  imprecisas ,omisivas o  erróneas cabe también presentar recurso ante el Órgano superior en aquellos casos en los que el juez  concede más de la pedido por el demandante, menos de lo resistido por el demandado o cosa diferente de lo debatido, que puede producir, sin duda menoscabo del derecho a contradicción  y privar a las partes de presentar los argumentos que estimen convenientes  a su legítimo interés y en definitiva a obtener justicia.

Muchos recursos contra sentencias dictadas por error u omisión han sido acogidos y rectificado el fallo, lo que otorga seguridad jurídica que es una garantía de una sociedad democrática, tanto en el ámbito civil como en el penal o contencioso administrativo. Los jueces no son infalibles. Como dice un aforismo muy conocido: el que tiene boca, se equivoca.  Si solicito el desahucio de mi inquilino por falta de pago y el juez le condena a pagar tres mensualidades, algo que no se ha pretendido, es preciso recurrir. Lo mismo puede decirse de la llamada incongruencia omisiva en la que  se deja sin resolver la petición impetrada. Se sabe que  los empresarios americanos preguntan al que solicita un trabajo, cuantas veces se ha equivocado, si responde que nunca, eso quiere decir que no ha dedicado mucho tiempo al trabajo, es porque nunca tuvo que resolver o miente. Carece de experiencia.

Nuestro ordenamiento ofrece la posibilidad de rectificación de lo resuelto, mediante un nuevo fallo. Así se cierra el círculo.  Ante  error o equivocación judicial, se ofrece la posibilidad de rectificación con todas las garantías.

LA AUTORA ES ACADÉMICA CORRESPONDIENTE DE LA REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN


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