minusvalido joven

LA  EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

OPINIÓNESPAÑAPeriodismo humano
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La nueva ley de educación parece que no estima la existencia de la educación especial para las personas con discapacidad. Se ha divulgado la voz del padre de de una hija con síndrome Down dirigiendo su clamor  a la representante del Ministerio al exponer que su hija ha podido estudiar merced a la atención especial en su enseñanza, a lo que se ha respondido de forma injusta preguntando qué de donde viene este señor.

La discapacidad se ha definido como “la circunstancia personal y social resultante de la interacción del hecho diferencial de algunas personas con un entorno inadecuado por excluyente, en relación con lo establecido para una persona normal”. Lo importante  es señalar  que la sociedad tiene que respetar a todas las personas que sufren discapacidad   que, sin duda, enriquecen  el colectivo social. El número de ellos  es muy elevado en todo  el mundo. Según las estadísticas divulgadas, cerca de 1.000 millones.

La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó ya en el año 2006 una Convención Internacional y Protocolo conteniendo unas normas reguladoras que imponían a los Estados Miembros la obligación de promover, proteger y asegurar la aplicación de todos los derechos fundamentales.

Algunos expertos criticaron el Acuerdo porque no incluía la prevención de la discapacidad, pero  lo cierto es que produjo “un cambio de paradigma” respecto a las políticas de igualdad para  superar  definitivamente la atención asistencial, considerando a las personas como verdaderos sujetos titulares de derechos y no  meros objetos de tratamiento y  a “situarse en parámetros de plena ciudadanía” evitando la exclusión que está presente con demasiada frecuencia.

España ratificó la Convención  en el año 2008.A partir de esta fecha se adaptaron diversos preceptos para hacer efectivos los derechos consagrados en ella. Se cambiaron varios artículos de la Ley de igualdad  de Oportunidades, no discriminación y Accesibilidad Universal, instando a los poderes públicos a adoptar medidas positivas suplementarias y garantizar el trato de los medios de comunicación social facilitando  las comunicaciones a las personas sordas, a las de baja capacidad auditiva y a las sordo ciegas que fue un avance importante.

En materia de Sanidad y Seguridad Social, se consideraron las discapacidades como causa de no discriminación en las distintas administraciones Públicas y sanitarias.  Por otra parte se aumentaron las ofertas de empleo público elevando el cupo de reserva en el Estatuto Básico de Empleo.

La Ley Orgánica 1/2015 de modificación del Código Penal, sustituyó los términos “minusvalía” e “incapacidad” por otros más naturales como “persona discapacitada necesitada de protección”. Parece un cambio sin importancia pero se  sabe que las palabras muchas veces, resultan estigmatizantes. Además se impuso a las empresas con más de 50 trabajadores la obligación de reservar un 2% de la plantilla a favor de los trabajadores con alguna discapacidad. Por último la Ley 4/2017 modificó algunos artículos del Código Civil en cuanto al consentimiento matrimonial, introduciendo la obligación  de que se recaben los apoyos humanos y técnicos que faciliten la emisión del consentimiento.

El Comité Español de Representantes de las Personas con Discapacidad – CERMI- formado por 8.000 asociaciones, una plataforma  que lucha por los derechos de este colectivo  dictó  un Informe con recomendaciones sustanciales para la inclusión social efectiva, entre ellas, que se garanticen  recursos suficientes para la integración de los servicios terapéuticos y cuidados que abarquen las necesidades en el ámbito de la salud y la educación.

Este diario ya publicó una teoría contraria a  la posible supresión de las escuelas especiales para las personas con discapacidad manifestando que sería de gran alcance  que se integren en colegios ordinarios y que todos los alumnos se formen en la inclusión  aunque la realidad es que ambos sistemas pedagógicos, ordinarios y especiales, pueden convivir sin problemas. Los alumnos con necesidades determinadas deben tener la posibilidad de recibir una dedicación especial dirigida a su estímulo y recuperación que,  según la mayoría de los pedagogos, es lo más conveniente para su desarrollo.

La discapacidad en España representa un 5,9% de la población  que en personas entre 45 y 64 años tiene una tasa de prevalencia de 9,8. Hay que insistir que es necesario garantizar a este colectivo una especial protección  con la mejor  preparación para que su  talento y  valores se incorporen a la realidad social.


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