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LA JUSTICIA DEJA CLARO EL INTENTO DE PRIVILEGIAR A LOS SINDICATOS TRADICIONALES EN EL ÚLTIMO ACUERDO DE DERECHOS SINDICALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

EXTREMADURA
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En el Diario Oficial de Extremadura de este jueves, 25 de marzo, se publica la RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2021, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 358/2020, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento de derechos fundamentales n.º 4/2020.

En dicha sentencia, este Tribunal Superior anula, a instancias de una federación sindical minoritaria, la modificación del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de 22 de octubre de 2012 sobre derechos y garantías sindicales en lo relativo al siguiente punto:

“Aquellas organizaciones sindicales que obtengan representación en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas y en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reguladas en los artículos 36.1 y 36.3 del TREBEP, respectivamente, estarán exentos de cumplir el 10% de representación en algún determinado ámbito a efectos de su participación en las Mesas Sectoriales correspondientes y de la asignación de los créditos horarios sindicales que se deriven de esa exigencia”.

La sentencia no solo anula este párrafo concreto, sino que condena en costas, tanto a la Junta de Extremadura, como a los tres sindicatos demandados (UGT, CC.OO y CSIF)

Para la Federación Sindical FASE, que aglutina al Sindicato de Empleados Públicos de Extremadura (SGTEX) y al Sindicato del Profesorado Extremeño (PIDE), esta sentencia deja bien a las claras que la intención de ese acuerdo fue, tal y como dijimos en su momento, privilegiar de manera ilegal a los tres sindicatos que actualmente participan en la mesa general de los empleados públicos, así como adulterar, de manera obscena, los resultados de las futuras elecciones sindicales, dándose lugar al hipotético absurdo de que dichas organizaciones, estuvieran representadas en todas las mesas sectoriales de la Junta de Extremadura aunque no hubiesen obtenido ni un solo voto de los empleados públicos de uno de esos sectores, e incluso, llevando el supuesto al extremo, sin que ni siquiera tuviesen la necesidad de presentarse a las elecciones uno o varios sectores de la administración.

Por ese motivo, los sindicatos que forman FASE, presentan también idéntico recurso sobre la ilegalidad de ese párrafo del acuerdo y, a la vista de la sentencia del TSJ, no nos cabe sino esperar que la resolución judicial de los mismos sea idéntica.


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