Cáceres, 8 de enero de 2025. En un caso que ha generado gran expectación, el Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha declarado el derecho de una mujer a recibir una prestación por cuidado de hijo afectado de una enfermedad grave, con una discapacidad psicomotora del 93 por ciento. La sentencia ha sido un alivio para la madre, que había sido denegada la prestación por una mutua colaboradora de la Seguridad Social.
La demandante, una enfermera que trabajaba en una clínica, había solicitado una reducción de jornada a la empresa y posteriormente la prestación económica por cuidado de menores, pero su petición fue desestimada. Sin embargo, el juez ha considerado que su hijo menor de edad, que presenta una parálisis cerebral, discapacidad cognitiva severa y ausencia de lenguaje, requiere un plus en la atención y cuidado que va más allá de los cuidados ordinarios.
La sentencia recoge que el niño es «totalmente dependiente para las actividades básicas y esenciales de la vida diaria» y que si no existe una tercera persona que le suministrase estos cuidados, no podría sobrevivir. El juez ha considerado que este grado de dependencia severa requiere un plus en la atención y cuidado que va más allá de los cuidados ordinarios.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Sin embargo, la madre ha expresado su satisfacción por la sentencia y ha manifestado que se siente aliviada de que la justicia haya reconocido su derecho a recibir una prestación por cuidado de su hijo.