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La nueva ley hipotecaria ya está aquí

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ley hipotecaria 1La nueva ley sobre créditos inmobiliarios arranca este lunes, tras su entrada en vigor ayer domingo, después de haber supuesto un verdadero quebradero de cabeza para el sector bancario y los notarios, que han trabajado contrarreloj ante la necesidad de adaptar no solo las condiciones legales de los préstamos u otras cláusulas, sino también para interconectar sus plataformas.

La nueva ley hipotecaria obliga a las entidades a remitir sus ofertas vinculantes de crédito a los notarios «por medios telemáticos seguros» que deben permitir al fedatario público la «comprobación fehaciente de la fecha en la que se incorporaron a la aplicación». La nueva norma va encaminada a mejorar la protección de los consumidores y equilibra el reparto de gastos hipotecarios entre la banca y el cliente.

Desde el domingo 16 de junio hasta el 31 de julio, estas comunicaciones se podrán efectuar sin hacer uso de esas plataformas telemáticas previstas en la ley, empleando otros medios alternativos, como la entrega de la documentación en papel, su remisión por correo o incluso por medios informáticos que reúnan las debidas medidas de seguridad. De esta forma, con carácter transitorio y durante un mes y medio desde este domingo 16 de junio, fecha de entrada en vigor de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario aprobada el 15 de marzo, se admitirá el uso de tales medios alternativos.

Todo ello, sin embargo, debe hacerse salvaguardando las nuevas obligaciones que establece la ley. En primer lugar, la libertad de elección de notario por parte del cliente deberá quedar garantizada.

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La instrucción también establece, de forma ejemplificativa, los medios por los que, durante las próximas semanas, los bancos podrán asegurar la fehaciencia de la fecha de entrega de sus ofertas vinculantes, un requisito de importancia primordial, ya que la escritura pública solo puede firmarse una vez transcurrido un plazo de 10 días desde esa fecha. En ese plazo, el notario deberá asesorar pormenorizadamente al prestatario sobre las cláusulas del contrato que se dispone a firmar y hacerlo constar en acta.

El director general de los Registros y del Notariado, Pedro Garrido Chamorro, ha aprobado una segunda instrucción en la que explica cómo se deben firmar las operaciones cuya oferta vinculante se haya entregado con los requisitos de la normativa todavía vigente, pero que vayan a elevarse a escritura pública tras la entrada en vigor de la nueva ley, ayer domingo 16 de junio.

En este caso, solo podrán formalizarse con efectos de la normativa anterior los contratos en los que se haya acreditado que el prestatario ha aceptado la oferta vinculante sin modificaciones antes de esa fecha. Si no se acredita el acuerdo previo, se aplicará la nueva normativa y será necesario el otorgamiento del acta notarial de información previa.

Novedades

Según la ley hipotecaria, los bancos pagarán el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, así como las primeras copias del notario y los gastos de registro y gestoría. El cliente se hará cargo de las segundas copias del notario y los gastos de tasación.

Esta norma elimina las cláusulas suelo, y rebaja las comisiones de amortización anticipada para hipotecas de tipo fijo.

Además, endurece el criterio sobre el procedimiento de deshaucio y declara nulos todos los productos vinculados a la hipoteca que no se ciñan a los criterios del Banco de España.

La asociación de Usuarios de Bancos, ADICAE considera que la ley «mejora sensiblemente el proyecto inicial de Guindos» pero «se queda corta en la protección al consumidor».

«La nueva ley no evitará nuevos abusos de la banca en materia hipotecaria. En líneas generales la ley no ha corregido aspectos que favorecían a las entidades financieras como reorientar el mercado hacia las hipotecas a tipo fijo y lo que es más peligroso: las engañosas y fraudulentas hipotecas a tipo mixto», señalan.


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